Amplían plazo de vigencia de las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 207-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de diciembre de 2020

MATERIA

:

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RELACIONADAS AL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que amplía el plazo de vigencia de las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobados por Resolución Nº 00051-2018-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 00052-DPRC/2020 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el 25 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 00051-2018-CD/OSIPTEL, que aprobó las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones por un plazo de 18 meses.

Que, el 22 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 00109-2019-CD/OSIPTEL, que aprobó la ampliación de Medidas Extraordinarias por un plazo de 12 meses adicionales.

Que, el 21 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 00100-2020-CD/OSIPTEL, que estableció una ampliación hasta el 31 de diciembre de 2020 de la vigencia de las siguientes Medidas Extraordinarias:

i. Suspensión del artículo 25 numeral 2, referido a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil.

ii. Suspensión del artículo 60 numeral 1.a y el artículo 73 numeral 1.a, referido al uso del medio telefónico para la presentación de recursos de apelación y quejas.

Que, el 20 de noviembre de 2020, se publicó la Resolución Nº170-2020-CD/OSIPTEL, la cual aprueba modificaciones en el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que establece modificaciones en los artículos 60 y 73, las cuales entrarían en vigencia el 1 de enero de 2021.

Que, el 25 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº171-2020-CD/OSIPTEL, la cual aprueba la publicación para comentarios de la modificación del artículo 25 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de tal forma que las empresas operadoras deben implementar y aplicar los lineamientos establecidos para la validación de la condición de abonado o usuario, que apruebe la Gerencia General del OSIPTEL, y la incorporación del artículo 50-A, el cual establece las disposiciones aplicables a la presentación de reclamos, apelaciones y quejas del servicio público móvil.

Que, el 5 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 315-2020-CD/OSIPTEL, la cual aprueba la publicación para comentarios de los Criterios para la validación de la condición abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas. De acuerdo a dicha Resolución, el plazo para la presentación de comentarios venció el 21 de diciembre de 2020.

Que, el 11 de diciembre de 2020, el OSIPTEL recibió la carta AFIN Nº 366-2020,y el 15 de diciembre de 2020 el OSIPTEL recibió la carta CGR-5091/2020, remitida por Entel Perú S.A., mediante las cuales solicitan que las Medidas Extraordinarias se mantengan vigentes por el tiempo que dure el periodo de implementación y adecuación de los mecanismos antes mencionados, el cual considera debería ser de 6 meses; ello en tanto que dichas medidas se encuentran alineadas con el Proyecto Normativo y, a su vez, no generarían una afectación al derecho de acción del abonado puesto que este conoce el procedimiento actual para la presentación de reclamos.

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera pertinente atender parcialmente a las solicitudes de ampliación del plazo presentadas.

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 778/20 de fecha 29 de diciembre de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo de vigencia de las siguientes Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones:

(i) La suspensión del artículo 25 numeral 2 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, referido a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil.

(ii) La suspensión de los artículos 60 numeral 1.a y 73 numeral 1.a, referido al uso del medio telefónico para la presentación de recursos de apelación y quejas.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 00052-DPRC/2020, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1916383-1