Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2021 y fija tope en el incremento de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 512-MDSMP
San Martín de Porres, 21 de diciembre del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre del año 2020; el Informe Nº 058-2020-GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 956-2020-SGATyOC/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el Monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2021 y fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2021”; Informe Nº 1223-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 3309-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 004-2020-CPyF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en materia tributaria, el artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, establecido adicionalmente que las Municipalidades tiene competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…), Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. (...)”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, los que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución tienen rango de Ley.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su título II, Capítulo II, Capítulo I, establece la definición, alcances, base imponible y metodología del Impuesto Predial, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, se estableció el monto de la UIT para el ejercicio fiscal 2021 en S/ 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos con 00/100 soles);
Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovaluo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Asimismo, la Cuarta disposición Final de dicha norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 491-MDSMP, se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020, siendo que dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 177 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratificadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratificatorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipal Distrital respectiva, deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva;
Que, el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago;
Que, mediante Ordenanza Nº 508-MDSMP de fecha 24 de setiembre del 2020, se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021, la misma que es ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; sin embargo, mediante Informe de vistos la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que resulta necesario subvencionar parte de los importes de Arbitrios de los predios que reflejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicio económico para los mismos. En tal sentido, la citada gerencia ha propuesto fijar un tope de 15% en el incremento de las tasas unitarias de arbitrios municipales del año 2021 para los predios del distrito;
Que, a través del Informe Nº 058-2020-GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 15 de diciembre de 2020, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite proyecto de Ordenanza e Informe Legal sobre “Monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2021 y fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2021”;
Que, mediante Informe Nº 1223-2020-GAJ/MDSMP, de fecha 15 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la propuesta de Ordenanza que establece el monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2021 y fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2021,la cual deberá continuar con el trámite administrativo interno, hasta su aprobación por el Concejo Municipal;
Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto por Mayoría de los regidores, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2021 Y FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2021.
Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL.
Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2021, el monto de S/ 26.40 soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T., vigente al 01 de enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 491-MDSMP.
Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 491-MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 177 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISIÓN.
Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021.
Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.
Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL |
FECHA DE VENCIMIENTO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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PAGO AL CONTADO |
26 DE FEBRERO |
PRIMERA CUOTA |
26 DE FEBRERO |
|
PRIMERA CUOTA |
26 DE FEBRERO |
SEGUNDA CUOTA |
26 DE FEBRERO |
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SEGUNDA CUOTA |
31 DE MAYO |
TERCERA CUOTA |
31 DE MARZO |
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TERCERA CUOTA |
31 DE AGOSTO |
CUARTA CUOTA |
30 DE ABRIL |
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CUARTA CUOTA |
30 DE NOVIEMBRE |
QUINTA CUOTA |
31 DE MAYO |
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SEXTA CUOTA |
30 DE JUNIO |
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SÉPTIMA CUOTA |
30 DE JULIO |
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OCTAVA CUOTA |
31 DE AGOSTO |
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NOVENA CUOTA |
30 DE SETIEMBRE |
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DÉCIMA CUOTA |
29 DE OCTUBRE |
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DECIMO PRIMERA CUOTA |
30 DE NOVIEMBRE |
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DÉCIMO SEGUNDA CUOTA |
31 DE DICIEMBRE |
Artículo Quinto.- PRONTO PAGO - ACOGIMIENTO.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que cancelen, en un solo pago, la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2021; siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2021. Aquellos contribuyentes que no se les haya generado impuesto predial del ejercicio fiscal 2021 deberán cancelar el derecho de emisión correspondiente a dicho ejercicio.
Artículo Sexto.- BENEFICIOS.
6.1 Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del beneficio señalado en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente porcentaje:
CONDICION DE CONTRIBUYENTE |
PORCENTAJE DE DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES |
Persona natural que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2021 |
20% |
Persona jurídica que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2021 |
4% |
6.2 Los contribuyentes que cancelen y/o no mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial 2021, hasta el 26 de febrero del 2021, gozarán de un descuento del 25% sobre la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, siendo excluyente el beneficio otorgado en el numeral anterior.
Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que gocen del beneficio de Pensionistas o Adulto Mayor, gozarán de un descuento del 25% sobre la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, siendo excluyente el beneficio otorgado en el artículo anterior, siempre que no mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Derecho de emisión de dicho año.
Artículo Octavo.- APROBAR EL TOPE A LOS INCREMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 508-MDSMP
Para todos los predios sin distinción de uso, se fija un tope de 15 % en el incremento de las tasas unitarias de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 con respecto de las tasas unitarias aplicadas en los arbitrios municipales del ejercicio 2020, por lo que la Municipalidad asume el importe excedente con sus propios recursos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe)
Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
1916283-1