Aprueban el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Municipalidad Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2020/MDA
Ate, 14 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE,
VISTO; el Informe Nº 0041-2020-MDA/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 105-2020-MDA/SG-SGGDAC de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano; el Informe Nº 123-2020-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1770-2020-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 891-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 532-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 30039 y posteriormente por el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión un Estado Moderno al Servicio de las Personas, siendo uno de sus enfoques y prácticas de gestión el estar orientado al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados, en función de las necesidades de estos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su Artículo 30º, numeral 30.1 que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Asimismo, en su Artículo 128º establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3) del artículo 123º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación, por parte de los administrados, que hubiesen presentado a través de medios de transmisión de datos a distancia; propiciando el establecimiento de canales no presenciales de atención;
Que, mediante Informe Nº 0041-2020-MDA/GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información comunica que ha implementado la Mesa de Partes Virtual, la misma que se encuentra funcionando desde el 01 de julio de 2020; en ese sentido, la población que necesite realizar algún trámite puede utilizar la mesa de partes virtual, accediendo a ella mediante el portal web institucional (www.muniate.gob.pe);
Que, mediante Informe Nº 105-2020-MDA/SG-SGGDAC, el mismo que tiene la conformidad otorgada por la Secretaría General mediante Memorándum Nº 617-2020-MDA/SG, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano comunica que al declararse el Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID19, y a partir del 01 de julio del año en curso, viene trabajando de manera virtual y presencial en la recepción de documentos, fecha desde la que se viene implementando la Mesa de Partes Virtual por la Gerencia de Tecnologías de la Información, razón por la que remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Uso de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Informe Nº 123-2020-MDA/SG-SGMI, el mismo que tiene la conformidad otorgada por la Gerencia de Planificación Estratégica, mediante Memorándum Nº 1770-2020-MDA/GPE, la Sub Gerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica favorable para la aprobación del Decreto de Alcaldía que apruebe el Uso de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Ate, promovido por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer oficialmente el uso de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Ate, como acción del proceso de mejora continua de la gestión institucional, dinamizando y optimizando el trámite documentario en la Corporación Municipal a través de medios alternativos de presentación de documentos, mediante el uso de canales digitales no presenciales en el marco de la Política de Modernización del Estado y del Gobierno Digital;
Que, mediante Informe Nº 891-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo informado precedentemente y los beneficios que traerá consigo la implementación de la Mesa de Partes Virtual, opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el uso oficial de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Proveído Nº 532-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBESE; el uso de la MESA DE PARTES VIRTUAL (MPV) de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo acceso será a través del Portal Web Institucional (www.muniate.gob.pe), la que será administrada por la Gerencia de Tecnologías de la Información; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, efectuar las coordinaciones y acciones necesarias para la mejora continua del uso y funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE; a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1916253-1