Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 530-CDLO, que establecen beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 013-2020

Los Olivos, 18 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 064-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 233-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1483-2020 GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 530-CDLO, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2020, se establecen beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19;

Que, la cuarta Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza N° 530-CDLO, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza total o parcialmente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el informe del visto, se considera necesario prorrogar los beneficios otorgados en la Ordenanza N° 530-CDLO a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias pendientes, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en la tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 530-CDLO, hasta el 31 de enero del 2021.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1916247-1