Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud

resolución ministerial

N° 1081-2020/MINSA

Lima, 29 de diciembre de 2020

Visto, el Expediente N° 19-155635-013 que contiene el Informe N° 011-2020-HRL-DGIESP/MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorando N° 2191-2020-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 147-2020-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Informe N° 1048-2020-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 1018-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del Titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como, las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, que demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como, con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 32.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga, celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 32.3 y 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el citado artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Salud fue suscrito el 02 de octubre de 2008 y se mantiene vigente, de acuerdo a lo indicado en su Punto 33 sobre la Duración y Rescisión;

Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados fue suscrito el 16 de enero de 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/38/20 emitido por el citado organismo internacional;

Que, el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas para servicios de adquisición para terceros, por el UNFPA, referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación de Ministerio de Salud, fue suscrito el 15 de julio de 2016, y de acuerdo con su Artículo I permanecerá en vigor hasta su rescisión por cualquiera de las partes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA y modificatorias, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, las de Prevención y Control de Tuberculosis, de Salud Sexual y Salud Reproductiva, y de Alimentación y Nutrición Saludable;

Que, mediante Informe N° 011-2020-HRL-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública señala que los productos: Otras Combinaciones de Multivitaminas 1g Polvo Oral, Test de Yodo en Sal x 10 ml, Tuberculina PPD 5UI/0.1 ml (10 dosis) y Etonogestrel 68 mg – Implante son necesarios para garantizar las intervenciones sanitarias definidas por el Ministerio de Salud;

Que, a través del Memorando N° 2191-2020-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 147-2020-EPP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para la adquisición de los productos Otras Combinaciones de Multivitaminas 1g Polvo Oral, Test de Yodo en Sal x 10 ml, Tuberculina PPD 5 UI/0.1 ml (10 dosis) y Etonogestrel 68 mg – Implante, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 1048-2020-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 17 422 324,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para la adquisición de los productos Otras Combinaciones de Multivitaminas 1g Polvo Oral, Test de Yodo en Sal x 10 ml, Tuberculina PPD 5 UI/0.1 ml (10 dosis) y Etonogestrel 68 mg – Implante, para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con los vistos de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 17 422 324,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para la adquisición de los productos Otras Combinaciones de Multivitaminas 1g Polvo Oral, Test de Yodo en Sal x 10 ml, Tuberculina PPD 5 UI/0.1 ml (10 dosis) y Etonogestrel 68 mg – Implante, para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los convenios suscritos con dichos organismos internacionales.

Artículo 5.- Información

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 6.- Saldos no utilizados

Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1916124-1