Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MDB, que estableció diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia del COVID - 19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2020-MDB

Barranco, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

VISTOS:

El Informe Nº 065-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el informe Nº 377-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía y el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 549-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de septiembre de 2020, se otorgan beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestro distrito, y a través de su Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la ampliación del plazo de vigencia de la citada Ordenanza y por su parte mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que analizada dicha propuesta, esta se encuentra enmarcada en la ley, elevando los mismos, al Despacho de Alcaldía, para la determinación del trámite que se considere más pertinente;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDB.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Sub Gerencias de Sistemas y Tecnologías de la Información y Recaudación Tributaria y Ejecución Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a Secretaria General, la publicación en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1916115-1