Decreto Supremo que modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

DECRETO SUPREMO

N° 034-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, dispone que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y Aseguramiento en Salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificados por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificados por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS–UGIPRESS; así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS; supervisando el proceso de registro de las mismas;

Que, con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final estableció, entre otros aspectos, que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tenían plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme se desprende de los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018-SA y N° 028-2019-SA;

Que, debido a la pandemia causada por el COVID-19 y a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario, la cual fue prorrogada sucesivamente mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, habiéndose asimismo declarado Estado de Emergencia Nacional el 15 de marzo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus ampliatorias, y posteriormente a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM;

Que, las circunstancias señaladas en el párrafo precedente han afectado significativamente el avance en el proceso de categorización de las IPRESS debido a las restricciones para el desplazamiento y para las actividades presenciales; sin embargo, dicho proceso ha continuado durante el presente año, conforme al reporte actualizado remitido por la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, evidenciando que el 59% de los establecimientos de salud a nivel nacional no están categorizados o tienen su categoría vencida; consecuentemente, no podrán seguir brindando servicios de salud a partir del 01 de enero de 2021;

Que, a efectos de permitir la continuidad de los servicios de salud que brindan las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modificar la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018-SA y N° 028-2019-SA;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD

Modifícase la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; la misma que queda redactada de la siguiente manera:

“Novena. - Categorización y recategorización de IPRESS

Las IPRESS que, a la publicación del presente Reglamento, se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRES o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen plazo para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

SUSALUD procede a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2022 no cuenten con categorización vigente.

Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud.”

Artículo 2.- Del Plan Nacional de Categorización 2021

El Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Categorización de las IPRESS - Año 2021, en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Plan contiene indicadores, metas y actividades operativas necesarias para este propósito, conforme a la Resolución Ministerial N° 1143-2019-MINSA y es elaborado conjuntamente con las Autoridades Regionales de Salud.

El Ministerio de Salud es responsable del cumplimiento del Plan Nacional de Categorización de las IPRESS – Año 2021 en cuanto a la conducción, monitoreo y supervisión en su calidad de Ente Rector de Salud. Los procesos de categorización contenidos en el Plan son ejecutados por las Autoridades Regionales de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, en su ámbito territorial; informando los resultados periódicamente al Ministerio de Salud.

El proceso de categorización se desarrolla y adecúa a la normatividad sobre categorización vigente, al momento de desarrollarse el proceso.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1916083-10