Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud

decreto supremo

n° 410-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), establece que el financiamiento del pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, se efectúa con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de la salud, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Salud, a solicitud de esta última;

Que, mediante el Oficio N° 1251-2020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de salud, a las que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, en las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales a cargo de los establecimientos de salud respectivos, correspondiente a los meses de abril a octubre del año 2020, en el marco de lo señalado en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 y modificatorias; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 1007-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes N°s 355 y 433-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Planificación de Personal de la Salud y el Memorándum N° 1027-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, así como el Oficio Nº 1357-2020-OGPPM-OP/MINSA de la citada Oficina General, que remite información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 1448-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1376-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Salud, para financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, realizada por los profesionales de la salud de los Gobiernos Regionales, correspondiente a los meses de abril a octubre del año 2020, asciende al monto de S/ 33 781 033,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo señalado en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 y modificatorias, así como del numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 33 781 033,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19); y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 33 781 033,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de la salud, a las que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, en las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, correspondiente a los meses de abril a octubre del año 2020, en el marco del literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 y modificatorias, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:      En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 33 781 033,00

============

TOTAL EGRESOS 33 781 033,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 33 781 033,00

      ============

TOTAL EGRESOS 33 781 033,00

      ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral presente.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Pilar E. Mazzetti Soler

Ministra de Salud

1916076-7