DECRETO DE URGENCIA

Nº 141-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A REALIZAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE LA CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CORPAC S.A

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así, lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), dicho plazo ha sido prorrogado con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo 044-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2020-MTC, debido a la Emergencia Sanitaria se dispuso a partir del 16 de marzo de 2020 el cierre temporal de los aeropuertos a nivel nacional, lo cual afectó significativamente a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A., debido a la disminución de los ingresos por actividades ordinarias por los servicios de aeronavegación, aeroportuarios y la retribución por contraprestación por los servicios brindados por la empresa en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante AIJCH), lo que constituye indudablemente un evento que tiene un impacto negativo en la situación económica y financiera de CORPAC S.A., originándose resultados negativos acumulados para el periodo 2020-2021 de 188.4 Millones de Soles;

Que, con fecha 14 de febrero de 2001, se suscribe el contrato de concesión entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (ahora, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), para la “Construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

Que, asimismo, el 14 de febrero de 2001, CORPAC S.A. suscribe el contrato de colaboración empresarial y atribución de obligaciones y responsabilidades celebrado con LAP, que tiene por objeto establecer y delimitar las obligaciones de CORPAC S.A. y del concesionario, que se originen en virtud del contrato de concesión y que son esenciales para el movimiento seguro, rápido y ordenado del tráfico aéreo en el aeropuerto. En el referido Contrato, CORPAC S.A. se encuentra obligado a incluir nuevos servicios, equipos o sistemas que le permitan cumplir sus obligaciones (Numeral 5.2 del contrato de colaboración);

Que, adicionalmente, el 25 de julio de 2017, se suscribió la Adenda Nº 7 del contrato de concesión del AIJCH, cuyo objetivo principal es viabilizar el desarrollo y ejecución del proyecto de “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que comprende la construcción de la segunda pista de aterrizaje, nuevo terminal de pasajeros, nueva torre de control, nuevas plataformas, sistemas de calles de rodaje y elementos conexos, entre otros;

Que, el proyecto de inversión con Código Único N° 2482674, “Ampliación servicio de navegación aérea para la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Callao del distrito de Callao–provincia de provincia Constitucional del Callao–departamento de Callao” a cargo de CORPAC S.A., comprende la prestación de los servicios de Control de Aeródromo (TWR) desde la Nueva Torre de Control en el AIJCH y el de Control de Aproximación (APP) dentro del Área de Control Terminal Lima, para los cuales se requiere de los activos estratégicos, que son parte de la tecnología de la industria aeronáutica normada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y el soporte técnico aeronáutico, que han sido considerados en la alternativa única: “Ampliación del Actual Sistema de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) del AIJCH”;

Que, en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 235-2013-MTC/12, de fecha 11 de junio de 2013, CORPAC S.A. como proveedor de los servicios de navegación aérea en el Perú, debe implementar las acciones necesarias para continuar brindando sus servicios, en este nuevo entorno operacional, de forma ininterrumpida y manteniendo altos estándares de seguridad y calidad;

Que, debido al cierre temporal que sufrió el AIJCH por la emergencia sanitaria, CORPAC S.A. atraviesa una difícil situación económica financiera, estimándose para el ejercicio 2020, ratios de liquidez y de solvencia con tendencia a la baja para los próximos periodos, con mayor incidencia negativa en el ejercicio 2021, que impiden cumplir con las obligaciones de financiamiento del proyecto de inversión concerniente a la adquisición de los sistemas de aeronavegación para la segunda pista del aeropuerto internacional Jorge Chávez para el periodo 2020–2021;

Que, en consecuencia, CORPAC S.A. requiere financiamiento hasta por la suma de S/ 25 188 266,00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para efectuar inversiones en el AIJCH, a fin de continuar con la ampliación del servicio de navegación aérea para la segunda pista, para adquirir y poner en operación los sistemas y equipos de aeronavegación, que le permitan cumplir con la prestación de los servicios a su cargo detallados en el Apéndice 1 del Anexo 3 y numeral v) del acápite 2.1.2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión; y, en el numeral 5.1 del Contrato de Colaboración; en caso contrario, incurriría en incumplimiento de los citados Contratos;

Que, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el representante del Estado Peruano en el contrato de concesión suscrito con LAP, y siendo CORPAC S.A. una empresa pública adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, es necesario que el citado Ministerio transfiera los recursos que son requeridos por CORPAC S.A. a fin que cumpla obligaciones ineludibles con los Contratos de Concesión y Colaboración con LAP;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas en materia económica y financiera para promover la inversión de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (CORPAC S.A.), empresa pública afectada durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote de la COVID-19.

Artículo 2.- Transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de CORPAC S.A.

2.1 Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras a favor de la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A., hasta por la suma de S/ 25 188 266,00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), destinadas al financiamiento parcial del proyecto de inversión con Código Único N° 2482674, “Ampliación servicio de navegación aérea para la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Callao del distrito de Callao – provincia de provincia Constitucional del Callao–departamento de Callao”.

2.2 Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial El Peruano”. Los recursos materia de transferencia se administran en las cuentas del Tesoro Público conforme lo dispuesto por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Del financiamiento

3.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

3.2 Para implementar lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, queda exceptuado de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de realizar seguimiento a los recursos transferidos a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A., para los fines establecidos en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

4.2 La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A. es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.3 Los recursos financieros que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Eduardo González ChÁvez

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1916076-3