Prorrogan vigencia del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS y del artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 16-2020-MSS

Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 2418-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 957-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 417-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 214-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; sobre la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas Nº 617-MSS y Nº 628-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza N° 617-MSS se establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Santiago de Surco a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19, siendo que en su artículo cuarto se dispuso: “Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020”. Asimismo en su Tercera Disposición Final, faculta al Alcalde a prorrogar los efectos de la misma con Decreto de Alcaldía;

Que, mediante la Ordenanza N° 628-MSS se aprueban diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, estableciéndose en el artículo 3° una serie de beneficios para el fraccionamiento flexible de las deudas tributarias de periodos anteriores al presente ejercicio fiscal 2020 y que, de acuerdo con el artículo 2°, tienen un periodo de vigencia hasta el 31.10.2020. Asimismo la Cuarta Disposición Final, faculta al Alcalde a prorrogar los efectos de la misma con Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 11-2020-MSS se prorrogó la vigencia del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS, así como la vigencia de la Ordenanza Nº 628-MSS hasta el 31.12.2020;

Que, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria mediante el Informe Nº 214-2020-SGROCT-GAT-MSS del 17.12.2020, teniendo en cuenta la actual coyuntura sanitaria en el país, y la incertidumbre respecto a los efectos que pudiera seguir causando la actual pandemia causada por el nuevo Coronavirus SARS COV 2, lo que ha impedido que la economía nacional y local puedan desarrollarse adecuadamente, de tal forma que les permita a los vecinos surcanos poder cumplir con sus obligaciones tributarias, señala que resulta necesario y oportuno que los citados beneficios tributarios establecidos en las Ordenanzas Nº 617-MSS y Nº 628-MSS sigan vigentes hasta el 27.02.2021;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 417-2020-GAT-MSS del 18.12.2020, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía en el cual se propone ampliar el periodo de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS y el plazo para el acogimiento al beneficio de fraccionamiento flexible que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS, hasta el 27.02.2021;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 957-2020-GAJ-MSS del 18.12.2020, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye que legalmente es viable la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga los citados beneficios de las Ordenanzas Nº 617-MSS y Nº 628-MSS, hasta el 27.02.2021; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de su pre publicación conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;

Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 2418-2020-GM-MSS del 21.12.2020, manifiesta su conformidad con la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga los mencionados beneficios de las Ordenanzas Nº 617-MSS y N° 618-MSS, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados, y solicita proseguir con los trámites pertinentes para su aprobación;

Estando a lo expuesto, al Informe N° 957-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de febrero de 2021 la vigencia del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Santiago de Surco a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus, así como la vigencia del artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1916042-5