Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000221-2020-BNP

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 53-2020-BNP-J-DAPI-GBPL/EBP de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Coordinación General de las Estaciones de Bibliotecas Públicas; el Memorando Múltiple Nº 000006-2020-BNP-J-DAPI-GBPL e Informe Técnico Nº 000019-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 11 y 15 de diciembre de 2020, respectivamente, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Nº 000753-2020-BNP-J-DAPI de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico Nº 000135-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 16 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 000527-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Nº 000383-2020-BNP-GG-OA-EOM de fecha 14 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficia de Administración; el Informe Nº 001008-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 17 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficia de Administración; el Memorando Nº 001561-2020-BNP-GG-OA de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Oficia de Administración; el Informe Técnico Nº 000017-2020-BNP-GG-OPP de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000372-2020- BNP-GG-OAJ de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la referida Ley Nº 30570 señala, entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (...) difundir el patrimonio bibliográfico, (...), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; así como, “(...) b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (...) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”;

Que, la citada Ley Nº 30570, dispone entre las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú: “a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, (...) acciones de defensa, conservación, preservación, identificación, acopio, inventario, (...), control, difusión, promoción (...) del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación”; así como, “f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones (...) de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica”;

Que, con fecha 11 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual modificó la estructura organizacional de la entidad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú señala que “Las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión están a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, brindarán servicios de extensión bibliotecaria y otros servicios complementarios (...)”;

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está “(...) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 158-2018-BNP, se estableció que las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión se encuentren a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, y que brinden servicios de extensión bibliotecaria sean consideradas como Estaciones de Biblioteca Pública;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 000156-2020-BNP, se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Biblioteca Pública, estableciéndose como uno de los servicios de la Gran Biblioteca Pública de Lima, las salas de lectura y de mediateca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo prorrogado por diversas normas;

Que, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario; y, establece medidas por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 037-2020-BNP-GG, se oficializó la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Nº 53-2020-BNP-J-DAPI-GBPL/EBP, del Memorando Múltiple Nº 000006-2020-BNP-J-DAPI-GBPL y del Informe Técnico Nº 000019-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, todos ellos con fechas 11 y 15 de diciembre de 2020, la Gran Biblioteca Pública de Lima presentó la propuesta de Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, con el propósito de reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19), asimismo, consideró oportuno su implementación para el debido cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad;

Que, por medio del Memorando Nº 000753-2020-BNP-J-DAPI de fecha 15 de diciembre de 2020, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información manifestó su conformidad con lo señalado por la Gran Biblioteca Pública de Lima; y, solicitó la aprobación del mencionado Protocolo;

Que, por medio de los documentos de los vistos, la Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo de Recursos Humanos y de Operaciones y Mantenimiento; así como, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Legal Nº 000372-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, respecto de la propuesta de Protocolo, recomendando que el Jefe Institucional emita el acto resolutivo para su aprobación;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; y de los Equipos de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento, y de Recursos Humanos ambos de la Oficina de Administración; y,

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1915922-1