Modifican el artículo 1 de la Resolución SBS N° 1743-2020

Resolución SBS Nº 3292-2020

Lima, 29 de diciembre de 2020

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante la Resolución SBS N°3329-2019 del 17 de julio de 2019, se aprobaron las Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (en adelante, Instructivo RO) aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N°2660-2015 y sus modificatorias, excluyendo a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (en adelante, empresas);

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1743-2020 del 30 junio de 2020, se realizaron algunas precisiones al Instructivo RO y se modificó la fecha de su entrada en vigencia, en consideración al estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, dada la continuidad del estado de emergencia antes indicado y con la finalidad de adoptar medidas que contribuyan a preservar la estabilidad e integridad financiera de las empresas y salvaguardar los intereses del público, resulta necesario modificar la fecha de entrada en vigencia del referido Instructivo RO;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Riesgos, Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº29038 y la Ley Nº26702, en concordancia con la Ley Nº27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución SBS N° 1743-2020, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución SBS N° 3329-2019, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2021.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1915740-1