Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular La Virgen S.A.C., la servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

Resolución Ministerial

Nº 404-2020-MINEM/DM

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 11248818 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de acueductos, de embalse, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, presentado por La Virgen S.A.C.; y, los Informes Nº 322-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 895-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2012-EM, publicada el 6 de junio de 2012, La Virgen S.A.C. adquiere los derechos y obligaciones de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; concesión otorgada originalmente a favor de Peruana de Energía S.A.A., a través de la Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada el 12 de octubre de 2005;

Que, mediante documento con Registro Nº 2884713, de fecha 20 de diciembre de 2018, La Virgen S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en su solicitud;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal a) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres acueductos, embalses y obras hidroeléctricas para centrales hidroeléctricas, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que, el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de la servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, afecta a un total de ocho (08) predios; tres (03) de los cuales son de propiedad del Estado y cinco (05) son de propiedad privada, debiendo precisarse que La Virgen S.A.C. ha presentado los respectivos acuerdos de servidumbre con los titulares privados;

Que, en relación a los tres (03) predios de propiedad del Estado, uno (01) tiene condición de Cesión en Uso a favor de la sociedad conyugal Raúl Velarde Ruiz y Linda Navarro Aguilar, por lo que, de acuerdo al artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad solicitó al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto, habiendo determinado esta última que no existen daños y perjuicios que afecten al predio; mientras que, los otros dos (02) predios no cuentan con antecedentes registrales, por lo que la Dirección General de Electricidad cumplió con poner en conocimiento la solicitud de servidumbre a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, no habiendo comunicado esta última algún daño o perjuicio que amerite ser indemnizado;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular La Virgen S.A.C., la servidumbre de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por La Virgen S.A.C., conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11248818

CH La Virgen

 

 

Servidumbre de acueductos, embalses y obras hidroeléctricas:

 

 

Túnel de Conducción

Área CH-01: 2.0873 Ha

Privado

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-01

 

Área CH-04: 0.8212 Ha

Estado

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-04

 

Área CH-05: 4.8797 Ha

Estado

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-05

 

Área CH-06: 3.4653 Ha

Privado

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-06

 

Casa de Máquinas

Área CH-02: 1.1036 Ha

Privado - Estado

 

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-02

 

 

Área CH-03: 1.5616 Ha

Estado

 

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-03

 

Embalses Obras Hidroenergéticas

Área CH-08:18.4724 Ha

Privado - Estado

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-08

 

Servidumbre de tránsito:

 

 

Vías de acceso

Área CH-07: 6.7466 Ha

Privado - Estado

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CH-07

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 4.- La Virgen S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- La Virgen S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 6.- Establecer que los acuerdos estipulados entre las partes no se verán afectados por las servidumbres establecidas mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Disponer se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades en la atención de la solicitud de establecimiento de servidumbre presentada por La Virgen S.A.C.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1915701-1