Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 451-2020/MDCH

Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

VISTO: El Informe Nº 080-2020-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y transporte, de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 080-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 03 setiembre de 2020; el Memorando Nº 785-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 196-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 862-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 18 de setiembre de 2020; el Informe Nº 229-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de octubre de 2020, y el Memorando Nº 978-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 04 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, el Artículo 3º, Inciso 3.2, del Decreto Supremo Nº 55-2010-MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como, de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial;

Que, mediante Ordenanza Nº 447-2020-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº 426-2019-MDCH, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el Distrito de Chaclacayo;

Que, con la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomes “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que se encuentran bajo competencia de las Municipalidades Distritales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, el presidente de la republica declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: “Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana”;

Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA, la misma que deroga la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19;

Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V ,VI, VII y VIII aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, conforme a su Anexo VI que contempla el “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PERSONAS MODALIDAD DE TAXI Y EN VEHÍCULOS MENORES”;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, estableció que: “En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. (…) ”Las unidades de transporte, deberán cumplir con el aforo establecido en los protocolos y otras disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de garantizar las medidas de distanciamiento social entre sus usuarios. La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio”.

Que, tomando en cuenta que la propagación del Coronavirus es una situación coyuntural, las disposiciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, se establece el procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo el ámbito del Gobierno Nacional;

Que, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de las actividades económicas, para lo cual no solamente se requiere el esfuerzo del Estado Peruano, sino de toda la sociedad en su conjunto;

Que, teniendo en consideración la existencia de gran cantidad de ciudadanos infectados con el COVID-19 en el Perú, se considera necesario que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, como entidad encargada de la administración y gestión del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito, apruebe una serie de acciones, disposiciones y recomendaciones dirigidas a los prestadores de dicho servicio de transporte, así como, a los usuarios de estos, con la finalidad de reducir el riesgo de propagación del virus, en este sentido propone para su aprobación el Proyecto de Ordenanza que Establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, Durante el Estado de Emergencia, en el Distrito de Chaclacayo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 40 y 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA, EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia, en el distrito de Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1915692-1