Decreto Supremo que modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías

decreto supremo

n° 017-2020-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 29227, se establece y regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías;

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia -hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- emite el certificado de acreditación a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo;

Que, asimismo, el numeral 16.4 del artículo 16 del citado Reglamento, establece que la Dirección Nacional de Justicia -hoy Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa- es responsable de la acreditación a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29227 y la encargada de dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias a efectos de la acreditación de municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2008-JUS, se incorporó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (TUPA), la acreditación de municipalidades para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 185-2013-JUS/DGJC se aprobó la Directiva N° 001-2013-JUS/DGJC, Directiva para la Autorización, Acreditación y Supervisión de las Municipalidades que llevan a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, que establece el procedimiento y requisitos que deben seguir las municipalidades del país a efectos de obtener la mencionada acreditación;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se establece la necesidad de la revisión y modificación del marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; además de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o las normas que le sirvan de sustento;

Que, en virtud de lo mencionado, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa ha identificado la necesidad de actualizar los criterios establecidos en el procedimiento para la acreditación de municipalidades para tramitar el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29227, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-JUS

Modifíquese el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29227, en los siguientes términos:

“Artículo 16.- Régimen de acreditación de municipalidades

16.1. Para que las municipalidades sean acreditadas deben contar con un ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, además de contar con una Oficina de Asesoría Jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley, además del pago por derecho de trámite.

16.2. A efectos de obtener la acreditación, las Municipalidades deben presentar ante la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el órgano que haga sus veces, lo siguiente:

a) Solicitud suscrita por la alcaldesa o el alcalde, consignando la dirección exacta de la sede municipal (Av/jr/calle/número) y, según el caso, el distrito y/o provincia y departamento.

b) Copia simple de la Resolución o documento de designación de la o el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la o el abogado responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

c) Croquis de la ubicación de local destinado a la sala de audiencias, siempre y cuando el ambiente destinado a sala de audiencias privadas no se encuentre en el local de la sede municipal.

d) Plano simple de la distribución de los ambientes del local destinado a la sala de audiencias.

e) Los formatos aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los cuales se deberá registrar la firma y sellos del alcalde y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o del abogado designado para dar el visto bueno.

f) Fecha y número de comprobante de pago de la tasa por concepto de trámite, de acuerdo al TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

16.3. Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao son acreditadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y requisitos establecidos en el numeral 16.2 del presente Reglamento.

16.4 Las municipalidades distritales del resto del país son acreditadas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y los requisitos previstos en el numeral 16.2 del presente Reglamento.

16.5. Si transcurrido el plazo previsto en los numerales 16.3 y 16.4 no se diera respuesta a las solicitudes de acreditación, al tratarse de un procedimiento de evaluación previa, se aplica el silencio administrativo positivo. Asimismo, una vez culminado el procedimiento y obtenida la acreditación esta es de carácter indeterminado, por lo cual no está sujeta a renovación.

16.6. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el órgano que haga sus veces, es responsable de evaluar las solicitudes y emitir el certificado de acreditación a las municipalidades que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

16.7. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o el órgano que haga sus veces, puede dictar medidas complementarias sobre el régimen del procedimiento administrativo de acreditación de municipalidades, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Disposición complementaria Transitoria

Única.- Las municipalidades que, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la certificación que las habilite para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior serán evaluadas de conformidad con los criterios vigentes a la fecha de inicio del procedimiento.

Disposición

Complementaria Derogatoria

Única.- Deróguese la Resolución Directoral N° 185-2013-JUS/DGJC que aprobó la Directiva N° 001-2013-JUS/DGJC, Directiva para la Autorización, Acreditación y Supervisión de las Municipalidades que llevan a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1915613-6