Modifican la R.M. N° 282-2019-MINAM, que crea el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 286-2020-MINAM

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00832-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y el Informe N°00596-2020/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el MINAM tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establecen que el MINAM tiene como funciones, entre otras, la de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - de carácter nacional, y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas a fin de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica, dependiente del Ministerio del Ambiente;

Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el recopilar y analizar la información técnico-científica que sustente el expediente técnico para el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca; y evaluar y validar la propuesta de expediente técnico elaborado por el SERNANP que sustenta el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM, se modificó el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, disponiendo que el Grupo de Trabajo tenga una duración de diez (10) meses;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAM, se modificó el artículo 5 antes mencionado, disponiendo que el Grupo de Trabajo tenga una duración de quince (15) meses;

Que, mediante Memorando N° 00390-2020-MINAM/VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales informa que es necesario ampliar el plazo de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo por dos (2) meses adicionales, para efectos de llevar a cabo las actividades que corresponden para la validación del expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, así como culminar la etapa de elaboración del expediente definitivo; por lo que solicita, la emisión del acto resolutivo respectivo;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, modificado por Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM y Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM

Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, modificado por Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM y Resolución Ministerial Nº 144-2020-MINAM, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo

El Grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El presente Grupo de Trabajo tiene una duración de diecisiete (17) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y debe alcanzar la propuesta del expediente técnico a la secretaría técnica del grupo dentro de los dos (2) meses antes del término del plazo precitado.

La secretaría técnica del Grupo de Trabajo remitirá al SERNANP la propuesta de expediente técnico precitado para los fines que correspondan.”

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1915606-1