Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

decreto supremo

n° 404-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios N°s. 0493, 0987 y 2113-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos, para financiar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que establece la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, adjuntando para dicho efecto los Informes
N°s 164, 0273 y 0464-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, elaborados por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto perteneciente a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante los Memorando N°s 0940 y 1193-2020-EF/53.04, que adjuntan los Informes N°s 0908 y 1155-2020-EF/53.04; respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica el costo para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro y del personal civil perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, que ha cesado en la Marina de Guerra del Perú, para un total de 136 beneficiarios;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 1 616 797,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del referido pliego para el presente Año Fiscal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 616 797,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 616 797,00

============

TOTAL EGRESOS 1 616 797,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

ACTIVIDAD 5005603 : Mantenimiento del Efectivo Militar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 616 797,00

===========

TOTAL EGRESOS 1 616 797,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1915605-1