Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000229 -2020/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF se establecen, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 039-2020/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT a fin de que los sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor puedan presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del APP Personas SUNAT;

Que se estima conveniente modificar la regulación de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y su correspondiente pago a través del APP Personas SUNAT, a fin de posibilitar su utilización por sujetos que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, así como estandarizar la utilización, en el caso de aquellos sujetos generadores de rentas de tercera categoría, de los Formularios Virtuales N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF;

Que, asimismo, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2020, la fecha a partir de la cual se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando por un lado, que se está posibilitando que los sujetos que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta y realicen el pago de este, a través del APP Personas SUNAT y de otro, que la administración tributaria se encuentra en posibilidad de poner a disposición de los contribuyentes, a partir del 2 enero de 2021, los formularios para la presentación de la declaración en mención por rentas de tercera categoría y la del impuesto a las transacciones financieras;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

APP Personas SUNAT

:

Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

b)

Declaración

:

A la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

c)

Impuesto

:

Al impuesto a la renta.

d)

ITF

:

Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

e)

Resolución

:

A la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras.

f)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2. Modificación de la Resolución

Modifícase el párrafo 4.2 del artículo 4, el párrafo 5.1 del artículo 5, el artículo 7, el artículo 9, el artículo 13, la segunda disposición complementaria y final y el segundo párrafo de la quinta disposición complementaria y final de la Resolución, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Medios para presentar la Declaración

(…)

4.2 El PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.”

“Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF

5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.”

“Artículo 7. Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF y el pago del Impuesto

7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y ubicar el formulario que corresponda a la Declaración a presentar o, en su caso, ingresar a la opción “Declaración de Renta Anual” del APP Personas SUNAT.

7.1.2 Verificar, tratándose de:

a. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información.

Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.

De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague” o “Presentar/Pagar”, según corresponda.

b. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, la información contenida en estos sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dichos formularios, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague”.

7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.

7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, el deudor tributario puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT o norma que la sustituya.

A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT o, en su caso, de indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.”

“Artículo 9. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, de la Declaración y pago

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, la constancia de presentación de la Declaración mediante dichos formularios y la(s) del pago, son los únicos comprobantes de las operaciones efectuadas por el deudor tributario, las cuales se emiten de acuerdo con lo siguiente:

9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como los respectivos números de orden.

9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como los respectivos números de orden.

9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 Las referidas constancias pueden ser impresas, guardadas y/o enviadas al correo electrónico que señale el deudor tributario.”

“Artículo 13. Lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF

13.1 La presentación de la Declaración solo puede realizarse a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT.

13.2 Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto e ITF son los siguientes:

13.2.1 Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.2.2 Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual o, en su caso a través del APP Personas SUNAT.”

“SEGUNDA. Cartilla de instrucciones

La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.”

“QUINTA. De la comunicación de atribución de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento

(…)

La comunicación antes referida se presentará mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, dentro de los plazos que se establezcan para la Declaración.”

Artículo 3. Puesta a disposición de los formularios

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2020 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021.

2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021.

Artículo 4. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2020

Por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Artículo 5. Puesta a disposición de la información personalizada

Para el ejercicio gravable 2020, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 de la Resolución se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatorias

Derógase el segundo párrafo del inciso 5.2.1 del párrafo 5.2 del artículo 5, el artículo 7-A y el párrafo 20.1 del artículo 20.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1915547-1