Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - Sede San Borja”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000218-2020-BNP

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000003-2020-BNP-J-DAPI-ESB de fecha 04 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, el Memorando Múltiple N° 000012-2020-BNP-J-DAPI y el Memorando N° 000728-2020-BNP-J-DAPI, de fechas 04 y 10 de diciembre de 2020, respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000958-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 07 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe N° 000373-2020-BNP-GG-OA-EOM de fecha 09 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001498-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe N° 000149-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 10 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000496-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000103-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 11 de diciembre de 2020, del Equipo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000771-2020-BNP-GG-OPP de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000363-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, referido al régimen jurídico y autonomía de la entidad, dispone lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera (…)”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala, entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; así como, “(…) b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo prorrogado por diversas normas;

Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario; y, establece medidas por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del Covid-19;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 037-2020-BNP-GG, se oficializó la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográfico documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográfico documental de la nación y a los servicios especializados; y, tiene entre sus funciones, “(…) Promover, ejecutar, supervisar, evaluar, estandarizar e innovar los servicios que permitan el acceso a la información y al material bibliográfico documental, a través de medios convencionales y virtuales, de manera inclusiva”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP, se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú, Sede San Borja, estableciéndose como uno de los servicios, la sala de estudio;

Que, mediante Informe Técnico N° 000003-2020-BNP-J-DAPI-ESB, Memorando Múltiple N° 000012-2020-BNP-J-DAPI y Memorando N° 000728-2020-BNP-J-DAPI, de fechas 04 y 10 de diciembre de 2020, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios hicieron de conocimiento la propuesta de Protocolo “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, el cual tiene por objetivo “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de atención en la sala de estudio ubicada en la Biblioteca Nacional del Perú Sede San Borja, a fin de promover el acceso a la lectura e información en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus(COVID-19)”;

Que, a través de los documentos de los vistos, la Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento y de Recursos Humanos, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información;

Que, con el Informe Legal N° 000363-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia y sustentándose en lo señalado por los órganos involucrados, recomendó emitir el acto resolutivo por medio del cual se apruebe el Protocolo “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, de los Equipos de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento; y, de Recursos Humanos de la Oficina de Administración

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1915483-1