Autorizan difusión del proyecto de Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMV

Nº 013-2020-SMV/01

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Expediente Nº 2020045376 y el Informe Conjunto N° 1423-2020-SMV/06/12 del 23 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020, se dispuso la incorporación del artículo 51-B a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861;

Que, en el referido artículo se dispone que las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), pueden ejercer su representación en junta general y/o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes al que se refiere el artículo 122 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 51-B dispone que la SMV, mediante norma de carácter general, establecerá aquellas condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades de custodia antes referidas;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario regular la aplicación del artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores, a los fines de brindar las facilidades necesarias a quienes participen en juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, sea que éstas se celebren de manera presencial, no presencial o mixta;

Que, en ese sentido, el Proyecto es de aplicación a las entidades autorizadas por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que dentro de las operaciones que le son permitidas se prevé la de custodia de valores. Del mismo modo, se reconoce la figura del Custodio Global como aquella entidad financiera internacional que contrata a un custodio en el Perú para mantener a nombre del titular los valores mobiliarios que están inscritos en el RPMV bajo la cuenta matriz del custodio en la ICLV;

Que, de otro lado, se establece el contenido mínimo para las instrucciones de voto, precisándose que podrá hacerse uso de firmas digitales o electrónicas o, que ésta podrá sujetarse a las disposiciones sobre emisión de instrucciones que se hubieren pactado en los respectivos contratos de custodia;

Que, con relación a la remisión de las instrucciones, se reconoce el uso de cualquier medio, incluyendo tecnológicos o telemáticos. De esta manera, la norma permitirá el uso de plataformas como SWIFT, así como otras que sean de uso común en los mercados internacionales;

Que, con la finalidad de brindar una mayor protección a los titulares de valores inscritos en el RPMV, se establece la obligación para el custodio de informar sobre la existencia de situaciones que representen conflictos de interés, estableciéndose para tales fines una lista enunciativa de distintos eventos;

Que, de otro lado, a fin de facilitar su participación en las juntas o asambleas de una manera más ordenada, se establece la obligación de comunicar a la sociedad emisora o al representante de obligacionistas sobre la participación del custodio como representante del titular de los valores en la respectiva reunión. No obstante, teniendo en cuenta que las sociedades emisoras pueden presentar características muy distintas entre sí en lo que respecta a su tamaño y organización y que en la práctica las relaciones con el custodio o sus titulares de valores pueden manejarse de acuerdo con lo previsto en sus contratos u otros documentos, se reconoce que la comunicación informando sobre la participación del custodio deberá hacerse por los medios y plazos que las sociedades emisoras o el representante de obligacionistas lo establezcan, según se trate de juntas o asambleas;

Que, asimismo, se precisa que la representación del custodio podrá ser ejercida de manera exclusiva mediante sus representantes legales, abogados o empleados. Del mismo modo, se precisa que el custodio solo podrá votar respecto de asuntos para los cuales haya recibido instrucción expresa y sin apartarse de las mismas, debiendo mantener reserva sobre el contenido de la instrucción del voto que hubiese sido puesto en su conocimiento;

Que, se establece la obligación para los custodios de llevar un registro con todas las instrucciones de voto que reciban, estableciéndose en el Proyecto el contenido mínimo del mismo y el plazo de conservación de las instrucciones;

Que, en ese orden de ideas, se considera necesario difundir el Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días hábiles, a fin de que el público pueda formular sus comentarios; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria; por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 23 de diciembre de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y sugerencias a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proycustodio@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1915075-1