Establecen disposiciones relativas a los plazos de entrega de los escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio y por parte de la ATU en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1004-2020-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 652-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando Nº 1574-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Memorándum Nº 303-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible; y, el Oficio Nº 1524-2020-ATU/GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0385-2020-MTC/01, se aprueba el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte regular de personas de ámbito Provincial”, disponiéndose en el numeral 10.2 del referido Lineamiento que el usuario debe utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

Que, en este contexto, mediante el Decreto de Urgencia Nº 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, la ATU y las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones son las encargadas de la distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales, respectivamente;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, establece mediante Resolución Ministerial, las disposiciones para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda;

Que, asimismo, se aprecia de lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, que mediante las normas complementarias aprobadas por Resolución Ministerial se establece el plazo para la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios;

Que, bajo ese marco, con Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02, se aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, con la finalidad de garantizar la entrega oportuna y transparente de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia producida el COVID-19;

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos a las referidas Municipalidades Provinciales;

Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, a través de los Informes Nº 1363-2020-MTC/18.01 y Nº 158-2020-MTC/30.01, respectivamente, sustentan y proponen que mediante Resolución Ministerial se establezca el plazo de entrega de los escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, atendiendo a que el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, no establece un plazo de entrega de los referidos escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales en mención, lo cual genera incertidumbre respecto a la fecha límite para la entrega de los escudos faciales en sus respectivas jurisdicciones;

Que, asimismo, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y la Dirección de Gestión Comercial de la ATU, a través de los Informes Nº 1363-2020-MTC/18.01 y Nº 138-2020-ATU/DGC, respectivamente, sustentan y proponen ampliar el plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas por parte de la ATU en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, en razón a que de las proyecciones previstas para la entrega de los escudos faciales adquiridos, se aprecia que hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el acotado numeral 4.5 del artículo 4 del “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” solo se entregarían el 23.7% del total de estos;

Que, lo antes mencionado cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, según lo señalado en los Memorandos Nº 652-2020-MTC/01 y Nº 1574-2020-MTC/18, respectivamente;

Que, en tal contexto, resulta pertinente establecer el plazo para la entrega de los escudos faciales por parte de la Municipalidades Provinciales que han sido determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y ampliar el plazo establecido en el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, para el caso de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Plazo de entrega de los escudos faciales por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Disponer que las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, realizan la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo de entrega de los escudos faciales por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao

Ampliar por cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02, para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1915074-1