Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de norma que establece la Oferta Básica de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 199-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de diciembre de 2020

MATERIA:

PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN (OBC) Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA UTILIZADA PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Proyecto de norma que establece la Oferta Básica de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones”; y,

(ii) El Informe Nº 00043-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante la Ley N° 28295, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en la cual se declara que el acceso y uso compartido de infraestructura es de interés y necesidad pública y establece la obligación del uso compartido de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que el artículo 8 de la Ley N° 28295, establece que el OSIPTEL es el encargado de velar por su cumplimiento y de establecer todas aquellas disposiciones orientadas a cumplir tal fin;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2005-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28295;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. Asimismo, el artículo 32 de la misma Ley, dispone que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha obligación de acceso y uso compartido, para lo cual puede dictar las disposiciones específicas que sean necesarias;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29904 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, en aquellos casos en donde las partes no han logrado consolidar un acuerdo que permita la compartición de la infraestructura con miras a la expansión de la banda ancha, dentro del plazo previsto, el OSIPTEL establece el respectivo mandato de compartición de infraestructura;

Que, entre los años 2016 a 2020, se ha evidenciado que más del 53% de las negociaciones no fueron exitosas, siendo requerida la emisión de mandatos por el regulador, ello a consecuencia de que las partes no llegan a un acuerdo sobre condiciones requeridas para el acceso y uso compartido y los precios de compartición, a pesar que el OSIPTEL ha manifestado su posición al respecto en diversos pronunciamientos de emisión de mandatos. Por lo que se evidencia que el mercado no ha podido resolver por sí solo la problemática presentada;

Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos- la misma que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establezca una Oferta Básica de Compartición así como las reglas que permitan su suscripción, bajo un contexto de cláusulas homogéneas y sistematizadas que aceleren el proceso para el ejercicio del derecho de acceso al uso compartido en tiempos reducidos, sin que, necesariamente, tenga que intervenir el OSIPTEL mediante la emisión de mandatos;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 776/20;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de norma que establece la Oferta Básica de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones”.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el Informe N°00043-DPRC/2020 que lo sustenta, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato MS Word.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1914816-1