Aprueban la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Cerro Verde”, de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 398-2020-MINEM/DM

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTOS: El Expediente N° 33021893 sobre la solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Cerro Verde”, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y el Informe N° 435-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 905-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos con Registro N° 3086813 y la Carta SMVC-VAC-GL-849-2020 con Registro N° 3086818, ambos ingresados por ventanilla virtual el 23 de octubre de 2020, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Cerro Verde”, que consiste en el incremento de la potencia instalada de 21.91 MW a 31.91 MW, ubicada en el distrito Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-93-EM/DGE, publicada el 06 de febrero de 1994, se otorga a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. la autorización de generación de energía en sus instalaciones existentes, con una potencia instalada de 20.70 MW;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 516-2017-MEM/DM, publicada el 22 de diciembre de 2017, se declaró aprobada al 01 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, que consiste en el incremento de la potencia total instalada de 20.70 MW a 21.91 MW;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos 37-A y 66 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código N° AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que procede modificar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Cerro Verde”;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Cerro Verde”, de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., que consiste en el incremento de la potencia instalada de 21.91 MW a 31.91 MW.

Artículo 2.- Disponer que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. opere la “Central Térmica Cerro Verde”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1914747-1