Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”

Resolución Directoral

Nº 306-2020-MTC/17.03

Lima, 25 de noviembre de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-205094-2020, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-205094-2020 de fecha 30 de setiembre de 2020, el señor Juan Negral Olmedo, identificado con DNI Nº 44505591, en calidad de Gerente General de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, con RUC Nº 20602191045, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Sub Parcela 1B, Urbanización Predio Urbano Santa Ines y Bazan (Av. Jose Saco Rojas Nº 1002 - Av. San Juan de Dios), distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que, así mismo, la Empresa cuenta con la Resolución Nº 0073-2019/SEL-INDECOPI (del 14 de marzo de 2019), emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución Nº 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directoral Nº 841-2018-MTC/15;

Que, en relación a la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual exigido por el Reglamento, la Empresa cita la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI, emitida el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, donde se resuelve PRIMERO: confirmar la Resolución 0695-2017/CEB-INDECOPI del 20 de diciembre de 2017, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo de que declaro barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.;

Que, mediante Oficio Nº 13616-2020-MTC/17.03, del 28 de octubre de 2020, notificado el 30 de octubre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante los escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-255103-2020 del 16 de noviembre de 2020 y E-261534-2020 del 23 de noviembre de 2020, la Empresa presentó diversa documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 13616-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 15401-2020-MTC/17.03, del 24 de noviembre notificado el mismo día, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar una Inspección In Situ por la Dirección de Circulación Vial, programada para el 25 de noviembre de 2020, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Acta Nº 081-2020-MTC/17.03.01, del 25 de noviembre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado Sub Parcela 1B, Urbanización Predio Urbano Santa Ines y Bazan – Av. Jose Saco Rojas Nº 1002, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN mediante Oficio Nº D000248-2020-SUTRAN-GPS del 09 de septiembre de 2020, se verificó que la Empresa no registra sanción firme de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0930-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte de la documentación presentada por la Empresa,  ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Reglamento y se ha verificado que La Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Sub Parcela 1B, Urbanización Predio Urbano Santa Ines y Bazan – Av. Jose Saco Rojas Nº 1002, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 5º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. República De Argentina Nº 1231, distrito de Cercado De Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1914704-1