Proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 219-2020-OS/CD

Lima, 22 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, en el Artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, atendiendo el principio de transparencia que rige el accionar del Regulador, y de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que la sustentan, en el portal institucional de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 638-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y el Informe Legal N° 639-2020-GRT de la Asesoría Legal de dicha gerencia, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 050-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación de proyecto

Disponer la publicación en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, del proyecto de resolución con el que se aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, conjuntamente con su exposición de motivos, y los Informes N° 638-2020-GRT y N° 639-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Recepción de opiniones y sugerencias

Disponer un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdde@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 5:30 p.m., en cualquier medio, sea impreso o digital.

Artículo 3°.- Análisis de opiniones y sugerencias

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4°.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXX-2021-OS/CD

Lima, …. de ….. de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 147° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, Osinergmin, al determinar los Valores Agregados de Distribución (tarifas de distribución eléctrica, VAD) considerará factores de simultaneidad que ajusten la demanda total de la concesión a la suma de la potencia contratada con sus usuarios y las respectivas pérdidas, y será expresado como un cargo por unidad de potencia. Dichos factores son los que se conocen como FBP;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, publicada el 29 de noviembre del 2015, se aprobó el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1221 publicado el 24 de setiembre de 2015, que modificaron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), y se estableció, entre otros, que el VAD se calcula individualmente para cada empresa de distribución eléctrica que preste el servicio a más de 50 000 usuarios. Asimismo, y en virtud de las modificaciones a la LCE, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-EM, se modificó el Artículo 147 del Reglamento de la LCE, relacionado a la determinación del VAD;

Que, por otro lado, durante la tramitación de los procedimientos de aprobación del FBP, según lo informado por el área técnica, se ha verificado una situación no contemplada en el Artículo 13 del Manual del FBP, relacionada a la tasa de crecimiento poblacional, así como el tratamiento dado a los sistemas que pueden considerarse estacionales;

Que, en ese sentido, mediante Resolución N° …..-2020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha ….. de …..de 2020, se dispuso la publicación en la página Web de Osinergmin, de la propuesta de modificación del Manual del FBP, a fin de que en un plazo de veinte (20) días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias;

Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modificación normativa publicado, han sido analizados en el Informe N° …..-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y en el Informe N° …..-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquéllos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° ….- 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Artículo 3, y agregar los numerales 13.4 y 13.5 al Artículo 13 de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP)”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Metodología de cálculo del FBP

EI Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), será aplicable a todas las concesionarias de distribución eléctrica para las cuales se calcula y fija el FBP, las mismas que deberán contar con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, no debiéndose considerar aquellos que no se les factura el cargo del VAD.

El FBP determinado será a nivel de empresa, utilizando como ponderador la máxima demanda del sistema eléctrico determinado en la fijación del VAD vigente. Para aquellos sistemas eléctricos que no cumplan las condiciones de máxima demanda y factor de carga, el valor de FBP será de 1,0.”

(…)

“Artículo 13.- Tasa de crecimiento poblacional

(…)

13.4 En el caso que la variación de clientes mensual considere valores negativos, el periodo de corte será en forma mensual en el cálculo del FCVV.

13.5 Para el caso de sistema eléctricos estacionales, el periodo de cortes será determinado tomado en cuenta la estacionalidad y el IPMT en el cálculo del FCVV.

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° …..-2021-GRT y el Informe Legal N° …..-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° …..-2021-GRT y N° …..-2021-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir del año 2015 se han emitido normas que han modificado diferentes aspectos sobre la actividad de distribución del servicio público de electricidad. Mediante estas modificaciones, entre otras, se precisó que el Valor Agregado de Distribución (VAD) se calcula individualmente para cada empresa de distribución eléctrica que preste el servicio a más de 50 000 usuarios. Así, y de acuerdo a ello, en la última fijación del VAD, se determinó como ponderador la máxima demanda de cada sistema eléctrico, por un periodo de 4 años, utilizándose el mismo ponderador para cada empresa a fin de determinar un Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP). Asimismo, y en virtud de las modificaciones a la Ley de Concesiones Eléctricas realizada mediante el Decreto Legislativo 1221, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-EM, se modificó entre otros, el artículo 147 del Reglamento de la LCE, relacionado a la determinación del VAD.

Asimismo, durante la tramitación de los procedimientos de aprobación del FBP, según lo informado por el área técnica, se ha verificado una situación no contemplada en el artículo 13 del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta, relacionada a la tasa de crecimiento poblacional, así como el tratamiento dado a los sistemas que pueden considerarse estacionales.

En ese sentido, resulta necesaria la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta”, a fin de actualizarla a los cambios normativos ocurridos, y a las mejoras identificadas por el área técnica durante la tramitación de los procedimientos de aprobación del FBP.

1914506-1