Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 168-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 214-2020-OS/CD

Lima, 22 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, en fecha 30 de octubre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 168-2020-OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los factores de actualización “p”, Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT, aplicables para determinar el Cargo Prima RER para el periodo noviembre 2020 – enero 2021;

Que, con fecha 17 de noviembre de 20201, la empresa ENGIE Energía Perú S.A. (“ENGIE”) interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

Que, a solicitud de ENGIE, el 14 de diciembre de 2020 se realizó la audiencia de informe oral con la finalidad de que la recurrente sustente su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ENGIE en su recurso de reconsideración solicita que, se corrija el factor “p” del Cargo Prima RER correspondiente a la C.S. Intipampa, determinado en la Resolución Impugnada, considerando la revisión final de las Valorizaciones de Transferencias de Energía Activa del mes de Julio 2020 (Informe COESD/DO/SME-INF-116-2020) publicado por el COES.

2.1 CORRECCIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO PRIMA RER DE LA C.S. INTIPAMPA

2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, ENGIE señala que, de la revisión realizada a la hoja de cálculo “03.Calculo DL1002-Nov20” publicada en la página web del OSINERGMIN en “Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT” periodo Noviembre 2020 – Enero 2021 y que corresponde a los cálculos de los cargos por prima para los meses restantes del Periodo Tarifario 2020 – 2021 considerados por la Resolución Impugnada, se ha verificado que para el mes de julio de 2020 se ha considerado como Inyección Neta de Energía de la C.S. Intipampa el valor de 7 855,51 MWh, cuando su valor correcto de Inyección Neta de Energía es 8 129,32 MWh;

Que, en la página web del COES se encuentra publicado el Informe COESD/DO/SME-INF-116-2020, forma parte de la Revisión 01, correspondiente a las revisiones de las Liquidaciones de las Valorizaciones de Transferencia de Energía Activa del COES del mes de Julio 2020, la Inyección Neta de Energía de la C.S. Intipampa fue 8 129,32 MWh;

Que, señala ENGIE que, la Resolución Impugnada ha tomado los datos mensuales preliminares de la Valorizaciones de Transferencias de Energía Activa del mes de Julio 2020 y no la revisión final del COES que contiene datos finales y consolidados; por lo que solicita se considere en los cálculos la revisión final del COES a la que se hace referencia y, en atención a la misma, se actualice el factor “p” publicado para el Cargo de la Prima RER de la C.S. Intipampa.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el Decreto Legislativo N° 1002, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM, creó un mecanismo de incentivos para la generación con recursos energéticos renovables no convencionales (“RER”), entre otros, a través de la ejecución de subastas, en donde el adjudicatario tiene derecho a ingresos garantizados como la remuneración por sus inyecciones de energía;

Que, a efectos de cubrir los ingresos garantizados se creó el Cargo Prima RER, el mismo que se calcula a partir de la diferencia entre la valorización con la tarifa adjudicada y la valorización con los costos marginales de corto plazo en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), de la energía inyectada por el generador RER. Asimismo, se le da el encargo a Osinergmin de establecer anualmente la Prima RER, la misma que es cargada en los Peajes por Conexión del Sistema Principal de Transmisión para sistema eléctrico nacional, así como actualizada trimestralmente, en sujeción al proceso y criterios contenidos en el Procedimiento Prima RER;

Que, de acuerdo con el artículo 5.2. de la Norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables” aprobada con Resolución N° 001-2010-OS/CD, modificada mediante Resolución N° 072-2016-OS/CD (“Procedimiento Prima RER”), el COES deberá remitir a Osinergmin un informe a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes previo a la vigencia del reajuste trimestral del Cargo por Prima RER;

Que, en cumplimiento con lo establecido en el Procedimiento Prima RER, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SME-INF-157-2020 del 15 de octubre de 2020, con la finalidad de, entre otros, actualizar el saldo mensual a compensar estimado a la generación RER. Este informe incluye información ejecutada hasta el mes de setiembre de 2020 e información proyectada al mes de abril de 2021;

Que, de conformidad con el Procedimiento Prima RER, Osinergmin, para el cálculo del Cargo por Prima RER, consideró los valores contenidos en este informe y por lo tanto, se consideró un valor de 7 855,51 MWh como inyección neta de energía para el mes de julio 2020, tal como se muestra en el Anexo “LiquiRER-1020” del Informe N° COES/D/DO/SME-INF-157-2020, el cual contiene los resultados de las liquidaciones del mercado de corto plazo, ingresos por energía, ingresos por potencia y el monto recaudado por cargo por prima RER, no evidenciándose un error notorio en dicho resultado que alerte de un cambio para su modificación;

Que, no obstante, tal como señala ENGIE, el COES en su Informe COES/D/DO/SME-INF-116-2020 en agosto de 2020, consideró un valor para la inyección neta de energía de 8 129,32 MWh. para el mes de julio de 2020;

Que, de esta manera, se verifica una inconsistencia de la información emitida por el COES, entre la que fue remitida para Osinergmin como insumo de su decisión y la que publica el COES (y notifica a los agentes), la cual debe ser corroborada a fin de considerar el valor correcto para la inyección neta de energía para el mes de Julio de 2020;

Que, en tal sentido, se procedió a verificar la información de los Informes COES/D/DO/SME-INF-116-2020 y N° COES/D/DO/SME-INF-157-2020, y se constató que efectivamente el valor correcto que se debe considerar como inyección neta de energía de la C.S. Intipampa para el mes de julio de 2020, es de 8 129,32 MWh.;

Que, en base información corroborada, se volvieron a realizar los cálculos para determinar el nuevo factor “p” correspondiente, concluyéndose que el resultado es el mismo valor establecido en la Resolución Impugnada, por lo que el factor “p” consignado en la Resolución N° 168-2020-OS/CD no requiere ser modificada;

Que, no obstante, el recurso de reconsideración presentado por ENGIE contra la Resolución Impugnada corresponde ser declarado fundado, en tanto se está considerando el valor de 8 129,32 MWh, como inyección neta de energía para el mes de Julio 2020, según lo establecido en el Informe N° COES/D/DO/SME-INF-116-2020;

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 648-2020-GRT e Informe Legal N° 649-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 50-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 168-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 648-2020-GRT y N° 649-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1 El recurso de reconsideración interpuesto por Engie fue presentado el 16 de noviembre a las 17:53 horas. En ese sentido, como el recurso se presentó en horario inhábil, se considera interpuesto el día hábil siguiente; es decir, el 17 de noviembre de 2020.

1914499-1