Aprueban las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de los Partidos Políticos en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2021”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000459-2020-JN/ONPE

Lima, 22 de diciembre del 2020

VISTOS: el Informe Nº 000025-2020-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 001468-2020-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000195-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000670-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 179-2020-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en su artículo 2 la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 06 de junio de 2021, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos;

En virtud con lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE: “(...) El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.”;

Con Resolución Nº 0329-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Generales 2021, en el que preciso que el día 22 de diciembre de 2020 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;

Teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de los Partidos Políticos en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2021”;

De acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional, la propuesta de las instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de los Partidos Políticos en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2021”, que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo Nº 1, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de los Partidos Políticos participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

ANEXO Nº 1

INSTRUCCIONES DE LOS SORTEOS

DE UBICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS

ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2021 Y EN

LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2021

Artículo 1º.- Etapas del sorteo

Se realizarán dos sorteos en un solo acto público:

a) Sorteo de ubicación de los partidos políticos en la cédula de sufragio para las elecciones del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, cuyo resultado aplicará a las tres elecciones.

b) Sorteo de ubicación de los Partidos Políticos en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2021, cuyo resultado aplicará a la segunda elección.

Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo

Los dos sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y estarán a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

Artículo 3º.- Actividades preparatorias

Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE, confirmará la presencia de un Notario Público, e invitarán a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de los Partidos Políticos participantes, de ser posible.

Artículo 4º.- Partidos Políticos considerados en el sorteo

Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas los Partidos Políticos con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las elecciones del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021. Los Partidos Políticos que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los Partidos Políticos en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021:

El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordenarán alfabéticamente a los Partidos Políticos, de acuerdo a su denominación.

b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada Partido Político, hasta completar la numeración de todas los Partidos Políticos participantes.

c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los Partidos Políticos participantes.

d) Se mostrará los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.

e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.

f) El Partido Político al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; el Partido Político al que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo.

g) Se registrará, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores, en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.

h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6º.- Retiro o desistimiento de un Partido Político.

En el caso que algún Partido Político no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por el partido a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque.

Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de los Partidos Políticos que pasaron a la Segunda Elección Presidencial 2021.

Concluido el sorteo a que se refiere los artículos precedentes, se procederá al sorteo de ubicación de los dos Partidos Políticos que hubiesen obtenido la votación más alta, estos resultados se aplicarán siempre y cuando se realice una Segunda Elección Presidencial. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos:

a) Al Partido Político que alcanzó la votación más alta se le asigna el número 1 y al Partido Político que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número 2.

b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero.

d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

e) El Partido Político al que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo y al otro Partido Político se ubicará al lado derecho de la cédula de sufragio.

f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente.

g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de los Partidos Políticos, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de los Partidos Políticos y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

1914471-2