Modifican el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 977-2020-MTC/01

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 648-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorándum Nº 1566-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 1343-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, entre los cuales se contempla, como Anexo VI, el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, en el cual se establecen reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y del servicio especial de personas mediante vehículos menores, ante la existencia del COVID-19;

Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe Nº 1343-2020-MTC/18.01, propone y sustenta la modificación del numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8 así como el Anexo IV del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, aprobado por Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y modificatoria, a efectos de ampliar la capacidad de los vehículos que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros bajo la modalidad de taxi, lo cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, según lo expresado en el Memorándum Nº 1566-2020-MTC/18, en el cual se indica que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, ha manifestado su conformidad a la propuesta de modificación en mención;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8, así como el Anexo IV del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, aprobado por Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y modificatoria;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8 así como el Anexo IV del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 y modificatoria, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1914437-1