Oficializan el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0322-2020-MIDAGRI

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 312-2020-MINAGRI-DVPA-DGESEP, con el que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, solicita oficializar el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece como función general rectora que este Ministerio formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; estableciéndose en el literal g) del numeral 2 del artículo 7, como función específica compartida de este Ministerio, la de: Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional - SEN, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que este Ministerio emite y/o actualiza sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, señalan que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por este Ministerio para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales; asegurando a escala nacional, la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los principios estadísticos; correspondiéndole definir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN), siendo hoy dicha Autoridad, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el literal b) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, establece que la Dirección de Estadística Agraria, unidad orgánica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP, tiene como función determinar e integrar las necesidades de información estadística agraria del Sector, en coordinación con los órganos y organismos públicos del Ministerio;

Que, la información del uso de la tierra obtenida en el IV CENAGRO 2012, comprende cifras oficiales de las que se dispone sobre el tamaño en hectáreas de la superficie agrícola del país; sin embargo, dicha información está desactualizada; actualmente, se dispone de imágenes satelitales gratuitas y de alta resolución espacial cuyo procesamiento permite el mapeo y medición más precisa de la superficie agrícola en todo el territorio nacional, resultando una fuente objetiva de referencia y que permite mejorar significativamente la medición de la superficie agrícola y la información estadística derivada de ella sobre la actividad agraria, convirtiéndose en una herramienta potente para los procesos de planificación de las intervenciones, y de las operaciones estadísticas del Sector;

Que, mediante el Informe N° 54-2020-MINAGRI-DVPA-DGESEP-DEA-JABMO, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de este Ministerio, señala que la Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias rurales (FAO del 2011), declara la necesidad de vincular las dimensiones económicas, sociales y ambientales en las investigaciones estadísticas rurales, recomendando que se utilicen imágenes satelitales de la superficie terrestre del país que permiten clasificar el uso del suelo , tales como tierras de cultivo, pastizales, etc., a fin de monitorear el uso de la tierra, el cálculo de las áreas de cultivo y su dinámica, y proporcione información actualizada que permita monitorear los cambios en el uso del suelo, cuantificar siembras y cosechas, planificar infraestructura de riego, estimar pérdidas ante desastres naturales, entre otros;

Que, dentro de los factores críticos de éxito planteados en el Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-MINAGRI, se menciona contar con una infraestructura estadística adecuada, que comprende el conjunto de elementos o servicios necesarios para proveer estadísticas, que permita el desarrollo del proceso estadístico; comprende el diseño de los marcos estadísticos, las clasificaciones estandarizadas, la documentación de metodologías, la aplicación de la geo-estadística, entre otros aspectos contemplados para el desarrollo de la actividad estadística, enfocado en el marco maestro de muestreo;

Que, el año 2017, en el marco de la ejecución del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú - PIADER, la Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral (AIDER) elaboró el mapa de uso actual de suelo del Perú a escala 1:10,000, en el cual se mapeó la superficie agrícola con cultivo y sin cultivo a nivel nacional, y que tuvo la conformidad técnica de la DGESEP como responsable técnico en la incorporación de nuevas metodologías estadísticas;

Que, el año 2018, en el marco de la ejecución del Proyecto PIADER, la DGESEP actualizó la capa correspondiente a la Superficie Agrícola del Perú, agrupando las tierras agrícolas con cultivo y sin cultivo, manteniendo la escala cartográfica, utilizándose para el mapeo e interpretación, imágenes satelitales Sentinel-2 y las imágenes disponibles en la plataforma de Google Earth al 2018, totalizando 11,6 millones de hectáreas, generándose el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú;

Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, solicita se oficialice el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú, elaborado por la Dirección de Estadística Agraria, en base a imágenes satelitales del año 2018 y que servirá como marco técnico para el desarrollo de cálculos y procedimientos metodológicos relativos a las estadísticas agrarias a nivel nacional, así como herramienta técnica para aplicarla en la generación y recolección de la información y operaciones estadísticas agrarias, sustentado en el Informe N° 54-2020-MINAGRI-DVPA-DGESEP- DEA/JABMO;

Que, con Memorando N° 1975 -2020-MINAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 590-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, con el que la Oficina de Presupuesto opina favorablemente sobre la propuesta de oficialización del Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú;

Que, el órgano encargado de mantener actualizado el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú es la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, como Autoridad Estadística Nacional; conjuntamente con las Autoridades Estadísticas Regionales;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Oficializar el Mapa Nacional de Superficie Agrícola del Perú, que, detallado por departamentos, provincias y distritos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1914310-1