Otorgan a favor de Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. - HUAHYSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”

Resolución Ministerial

Nº 388-2020-MINEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 11388519 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, presentada por la empresa Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. (en adelante, HUAHYSA); el Memorando Nº 00522-2020/MINEM-VME del Viceministro de Electricidad; los Informes Nº 339-2020-MINEM/DGE, Nº 425-2020-MINEM/DGE-DCE, Nº 426-2020-MINEM/DGE-DCE, Nº 427-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 436-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 896-2020-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento con Registro Nº 2948790 de fecha 26 de junio de 2019, HUAHYSA solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, con una potencia instalada de 392 MW, ubicada en los distritos de Chaglla, Umari y San Pablo de Pillao, provincias de Pachitea y Huánuco, departamento de Huánuco;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la empresa HUAHYSA, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. – HUAHYSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, con una potencia instalada de 392 MW, ubicado en los distritos de Chaglla, Umari y San Pablo de Pillao, provincias Pachitea y Huánuco, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 siguiente.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 558-2020 a suscribirse entre Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. – HUAHYSA y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 558-2020 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el indicado Contrato de Concesión Nº 558-2020, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. – HUAHYSA de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1914243-1