Modifican plazo establecido en el D.A. N° 009-2020/MM y establecen hasta el 31 de diciembre de 2020 para acogerse a beneficios tributarios señalados en los numerales 3 y 4 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 021-2020/MM

Miraflores, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe N° 72-2020-SGR-GAT/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 475-2020-GAT/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 276-2020-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 707-2020-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, este plazo se prorroga a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y ampliándose nuevamente mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA por un plazo igual de noventa (90) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM, 178-2020-PCM, 180-2020-PCM y 184-2020-PCM respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante la Ordenanza Nº 541/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se establecieron beneficios tributarios y beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Miraflores, por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19), a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas tributarias o administrativas ante la Municipalidad de Miraflores, como medida que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores;

Que, la citada Ordenanza N° 541/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2020/MM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de mayo de 2020, se estableció la prórroga de la fecha para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Miraflores;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 009-2020/MM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, se establece prorrogar hasta la finalización o término del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del coronavirus (COVID-19), los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM que establece beneficios tributarios y beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del coronavirus (COVID 19);

Que, a partir del mes de mayo de 2020 se han aprobado progresivamente la reanudación de actividades económicas de las 4 fases, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, con el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (Fase 1), el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM (Fase 2), el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM (Fase 3), y el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM (Fase 4), dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional;

Que, mediante el Memorando N° 475-2020-GAT/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 72-2020-SGR-GAT/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Recaudación señalando que considera necesario dejar sin efecto el plazo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 009-2020/MM publicado el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, por el cual se prorroga hasta la finalización o término del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19), modificando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, para acogerse a los beneficios señalados en los numerales 3 y 4 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM;

Que, mediante el Informe Nº 276-2020-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente modificar el plazo establecido mediante el Decreto de Alcaldía N° 009-2020/MM publicado el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, por el cual se prorroga hasta la finalización o término del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19); modificándolo hasta el 31 de diciembre de 2020, para acogerse a los beneficios señalados en los numerales 3 y 4 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM;

Estando a lo opinado por la Subgerencia de Recaudación, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el plazo establecido mediante el Decreto de Alcaldía N° 009-2020/MM publicado el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, por el cual se prorroga hasta la finalización o término del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19); modificándolo hasta el 31 de diciembre de 2020, para acogerse a los beneficios señalados en los numerales 3 y 4 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM;

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1914225-1