Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 372-2020-EF/41

Lima, 21 de diciembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 492-2019-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2020, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, prorrogado por los Decretos Supremos N°s 020, 027 y 031-2020-SA; y, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, el numeral 6.4 del citado artículo establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; las que se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; indicando, además, que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la citada Disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 369-2020-EF, modifica, entre otros, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, señalando que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 247 y 269-2020-EF/41 se autorizan Transferencias Financieras del pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas por S/ 2 107 662,00 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por S/ 972 173,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), respectivamente, a favor del pliego 006 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, con Memorando N° 1410-2020-EF/43.06, la Oficina General de Administración adjunta el Memorando N° 256-2020-EF/43.07 de la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, en la cual solicita que se realicen las acciones que correspondan para que se efectué la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por el monto de S/ 28 984,40 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES), producto de las reducciones procesadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020, en los reportes de pago de los meses de setiembre y octubre 2020 del personal contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y Ley N° 29806, que corresponden a los servicios prestados durante el mes de agosto del presente año;

Que, con Informe Nº 339-2020-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con recursos disponibles en la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, de la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, hasta por la suma de S/ 28 986,00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que permita atender la Transferencia Financiera que se cita en el considerando precedente;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 28 984,40 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES), a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, Decreto Supremo que modifica las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia
N° 063-2020, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF; en la Resolución Ministerial N° 492-2019-EF/41, y;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 28 984,40 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES), a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios; por las reducciones procesadas en los reportes de pago de los meses de setiembre y octubre 2020 del personal contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y Ley N° 29806, que corresponden a los servicios prestados durante el mes de agosto del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5006269 - Prevención Control y Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Finalidad 0293084 - Entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos a consecuencia del COVID-19 DU 063-2020, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 1 – A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.

Artículo 5.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1914069-2