Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 400-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 125-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme al numeral 2.2 del citado artículo, el ingreso de dicho personal es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual, las solicitudes de registro efectuadas por las unidades ejecutoras deben guardar relación con la cantidad de puestos registrados en el INFORHUS al 24 de setiembre de 2020;
Que el numeral 2.8 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en las referidas entidades, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última; y, que su implementación se efectuará sobre la base del registro que se efectúe según lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 125-2020;
Que, mediante el Oficio Nº 4962-2020-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en las referidas entidades, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, correspondiente al mes de diciembre de 2020, en el marco de lo establecido en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 125-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 160-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 969-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, así como el Oficio Nº 1299-2020-OGPPM-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que remite el Informe Nº 163-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 983-2020-OP-OGPPM/MINSA de la mencionada Oficina General con información complementaria;
Que, mediante Memorando Nº 1412-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1352-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal que labora bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, asciende al monto de S/ 144 490 564,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para un total de 28 258 beneficiarios, correspondiente al mes de diciembre de 2020;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 144 490 564,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 125-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 144 490 564,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar la continuidad, correspondiente al mes de diciembre de 2020, de las contrataciones de personal en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 144 490 564,00
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TOTAL EGRESOS 144 490 564,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 58 648 499,00
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 578 989,00
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 85 263 076,00
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TOTAL EGRESOS 144 490 564,00
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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar la continuidad de la contratación de personal CAS COVID-19 en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y los Gobiernos Regionales, correspondiente al mes de diciembre de 2020, en el marco de lo establecido en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 125-2020”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1914061-4