Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y dictan otras medidas

decreto supremo

N° 397-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29332 crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, señala que los objetivos específicos del citado Programa son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa de Incentivos serán establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la publicación de la referida Ley, mediante decreto supremo, establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2020-EF se aprueban las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 099-2020-EF; cuya transferencia de recursos se realiza de forma conjunta con los recursos correspondientes al Bono adicional, el cual se define considerando, entre otros, el Índice de posición en el “Ranking de cumplimiento de metas”, correspondiente a dicho periodo;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021”, así como las metodologías correspondientes al Bono adicional y al Índice de posición en el “Ranking de cumplimiento de metas”, correspondientes a las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, los cuales constan de diecisiete (17) artículos y un (01) Anexo, así como los Anexos A, B y C, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Aprobación de Anexos para la asignación de recursos por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2020

Apruébase el Anexo D “Distribución de los recursos por concepto de Bono adicional por el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020” y el Anexo E “Metodología de elaboración del Índice de posición en el ‘Ranking de cumplimiento de metas’ establecidas al 31 de diciembre del año 2020”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 02 de enero de 2021.

Artículo 4. Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Metas correspondientes al año 2021

Apruébase las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, elaboradas en cumplimiento de los “Procedimientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2021”, publicados mediante el Comunicado Nº 0030-2020-EF/50.01, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de diciembre de 2021 y se encuentran señaladas en el Anexo A del presente Decreto Supremo.

La evaluación de las metas referidas en el párrafo precedente se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los “Cuadros de actividades” que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 15 de enero de 2021.

Segunda. Transferencia de recursos por el cumplimiento de metas correspondientes al año 2021

La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas correspondientes al año 2021, se realiza hasta el mes de abril del año 2022, con cargo a los recursos que sean asignados al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022.

Los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal no transferidos por el incumplimiento de las metas señaladas en el párrafo precedente, son distribuidos por concepto de Bono adicional, hasta el mes de abril del año 2022, de acuerdo a la metodología que se detalla en el Anexo B del presente Decreto Supremo, para lo cual, previamente la Dirección General de Presupuesto Público aprueba el Ranking de cumplimiento correspondiente a dicho periodo, de acuerdo a la metodología detallada en el Anexo C de la presente norma.

Tercera. Diseño de metas correspondientes al año 2022

La Dirección General de Presupuesto Público aprueba, mediante Resolución Directoral, los Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con la finalidad de establecer los criterios de evaluación y las fases del proceso de diseño de metas correspondientes al año 2022, en el marco del citado Programa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2021

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad

Establecer las metas y los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2021”, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 2. Objetivos

El PI es una herramienta de Incentivos Presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional. El PI tiene como objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales.

Los objetivos específicos del PI son los siguientes:

a) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

b) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El PI es de aplicación a todas las municipalidades provinciales y distritales del país.

Artículo 4. Financiamiento para el año 2021

El PI se financia en el año 2021 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. La transferencia de dichos recursos se autoriza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Artículo 5. Clasificación de municipalidades para el año 2021

La clasificación de municipalidades que utiliza el PI para las metas correspondientes al año 2021 es la siguiente:

Clasificación de municipalidades

Nombre del grupo

Jurisdicción

Abreviatura

Municipalidades pertenecientes a ciudades principales

Provincial

Tipo A

74

Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales

Tipo B

122

Municipalidades de Lima Metropolitana

Distrital

Tipo C

42

Municipalidades pertenecientes a otras ciudades principales

Tipo D

129

Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con más de 70% de población urbana

Tipo E

378

Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con población urbana entre 35% y 70%

Tipo F

509

Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con menos de 35% de población urbana

Tipo G

620

TOTAL

1874

El Anexo “Clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021” de los Procedimientos identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación utilizada por el PI.

Artículo 6. De las metas y procesos implementados en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

6.1 Las metas del PI son diseñadas por entidades públicas de alcance nacional, las que a su vez son responsables de la implementación de la asistencia técnica requerida por las municipalidades y de la evaluación del cumplimiento de las metas a su cargo. Las metas han sido diseñadas considerando los “Procedimientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2021”, publicados mediante el Comunicado Nº 0030-2020-EF/50.01. Las municipalidades deben cumplir con las citadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa.

6.2 La Dirección General de Presupuesto Público, en su calidad de ente rector del PI, puede solicitar información a las entidades responsables de metas respecto de los procesos de i) diseño de metas; ii) asistencia técnica para el cumplimiento de metas; y, iii) evaluación del cumplimiento de metas.

Las entidades responsables de metas tienen un plazo de hasta quince (15) días hábiles para atender la solicitud de información que realice la Dirección General de Presupuesto Público, de acuerdo a la formalidad que se especifique en su oportunidad.

TÍTULO II

PROCESO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 7. Proceso de evaluación del cumplimiento de metas

7.1 La evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad pública responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de estos Procedimientos.

7.2 La evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, se realiza durante el año 2021, considerando las metas establecidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF. Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 12 de febrero del año 2021 por cada entidad responsable de meta.

La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0023-2020-EF/50.01.

7.3 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, según lo establecido en los numerales precedentes, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza mediante Resolución Directoral, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la transferencia de los recursos del PI.

7.4 Las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados aprobados mediante Resolución Directoral en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca mediante un Comunicado publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Las observaciones son evaluadas por las entidades responsables de metas. Los resultados de la evaluación de observaciones son informados a la Dirección General de Presupuesto Público, en los plazos y mecanismos que esta Dirección General indique, para la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifican los resultados correspondientes a la evaluación señalada en el numeral 7.2 de estos Procedimientos. La aprobación de los resultados complementarios se realiza mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público.

La formulación de observaciones únicamente debe estar orientada a demostrar que la municipalidad cumplió la meta de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de actividades a los que hace referencia el numeral 7.2 de estos Procedimientos.

7.5 Las entidades responsables de metas, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes de autorizarse la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 13 de estos Procedimientos, deben remitir, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Presupuesto Público la relación consolidada, en formato Excel, de los oficios de respuesta enviados a las municipalidades sustentando las razones de la improcedencia de las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad.

Artículo 8. Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas

Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, y en función a la metodología detallada en el Anexo E del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que se aprueba mediante Resolución Directoral hasta el mes de abril del año 2021 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 de estos Procedimientos.

Artículo 9. Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros

9.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes.

9.2 Para efectos de la transferencia de recursos del PI a la que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de estos Procedimientos, se debe considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia.

Artículo 10. Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad

10.1 La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) establecido para el Año Fiscal 2021, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

10.2 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas del PI a las que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Índice de Distribución del FONCOMUN citado en el numeral precedente.

Artículo 11. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, se realiza en función a los resultados de la evaluación a la que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, y de acuerdo al siguiente detalle:

a) Durante el año 2021 se transfieren los recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020 y hasta por el 100% de los recursos a los que hace referencia el artículo 4 de estos Procedimientos.

b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto se consideran los ponderadores de las metas establecidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF.

Artículo 12. Transferencia de recursos por concepto de Bono adicional

12.1 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos hasta el mes de abril del año 2021, entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7 de estos Procedimientos y de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo D del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.

12.2 Los recursos del PI no transferidos por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, pasan a formar parte del Bono adicional para ser distribuidos de acuerdo a la metodología citada en el numeral precedente.

Artículo 13. Plazo para la transferencia de los recursos

13.1 La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, se realiza hasta el mes de abril del año 2021. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 de estos Procedimientos.

13.2 Los recursos del Bono adicional, señalados en el numeral 12.1 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de abril del año 2021, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 14. Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

14.1 Los recursos que se transfieren en el marco del PI, lo cual incluye los recursos por el cumplimiento de metas y los correspondientes al Bono adicional, son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. En consecuencia, la priorización en el uso de dichos recursos debe garantizar el sostenimiento de metas de años anteriores y/o el cumplimiento de las metas establecidas en el año en curso.

14.2 Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos.

TÍTULO III

PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 15. Asistencia técnica a las entidades responsables de metas

15.1 La Dirección General de Presupuesto Público brinda asistencia técnica en el marco del PI a las entidades responsables de metas sobre los procesos de i) diseño de metas; ii) asistencia técnica para el cumplimiento de metas; y, iii) evaluación del cumplimiento de metas, que se implementan como parte de la operatividad del PI.

15.2 Las entidades responsables de metas tienen el compromiso de participar en las reuniones bilaterales y talleres de capacitación que sean convocadas, como parte de la asistencia técnica a la que hace referencia el numeral precedente.

Artículo 16. Asistencia técnica a las municipalidades

16.1 La Dirección General de Presupuesto Público coordina con las entidades responsables de metas la asistencia técnica requerida por las municipalidades para el correcto cumplimiento de las metas establecidas y alcanzar así los objetivos del PI.

16.2 Las entidades responsables de metas deben garantizar los recursos humanos y financieros para la implementación de la asistencia técnica requerida, con cargo a su disponibilidad presupuestaria.

16.3 Es responsabilidad del Alcalde facilitar la participación de los servidores municipales, que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, en el Programa de asistencia técnica que se implementa en el marco del PI.

Artículo 17. Designación del Coordinador PI

17.1 El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Resolución de Alcaldía designa a un servidor municipal como Coordinador PI, quien es responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas, de acuerdo a la clasificación de municipalidades utilizada por el PI. Cualquier cambio en la designación del Coordinador PI debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto Público de manera inmediata.

17.2 El Coordinador PI tiene la responsabilidad de facilitar a los servidores municipales, que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, toda la información que contribuya al cumplimiento de las metas y que sea canalizada a través de él por parte de la Dirección General de Presupuesto Público.

17.3 Los servidores municipales responsables del cumplimiento de metas, luego del plazo establecido para su cumplimiento, debe remitir al Coordinador PI un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2021 o las razones de su incumplimiento, de ser el caso. El Coordinador PI debe consolidar dichos informes para ser presentados al Alcalde y Concejo Municipal en la primera sesión de concejo ordinaria que se realice luego de autorizarse la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 14 de estos Procedimientos.

Anexo

Clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la

Gestión Municipal del año 2021

Anexo A

Metas del Programa de Incentivos
que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021

Nota 1: No aplica para la Municipalidad Metropolitana de Lima

Nota 2: Todas las municipalidades tipo D incluidas en el Cuadro 1.

Nota 3: Todas las municipalidades tipo D no incluidas en el Cuadro 1.

Cuadro 1: Municipalidades tipo D incluidas para el cumplimiento de la Meta “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”

Anexo B

Distribución de los recursos por concepto de Bono adicional por el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021

La distribución de recursos por concepto de Bono adicional se realiza considerando la clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), de acuerdo al siguiente detalle:

La distribución de los recursos que corresponde a cada municipalidad en cada grupo se determina de forma proporcional a:

- su tamaño poblacional estimado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el año 2021, y;

- al Índice obtenido en el “Ranking de cumplimiento de metas” que se elabora con la información del cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2021, según la metodología señalada en el Anexo C del Decreto Supremo que aprueba esta Metodología.

Esta distribución considera un ponderador de 20% para el tamaño poblacional y 80% para el Índice obtenido en el “Ranking de cumplimiento de metas”.

Si en alguno de los grupos arriba mencionados, ninguna municipalidad cumplió el 100% de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021, el monto del Bono adicional que le corresponde a dicho grupo se distribuye entre los grupos de clasificación municipal que tengan municipalidades que sí acceden al Bono adicional, de manera proporcional a los porcentajes de distribución entre los grupos determinados en el presente anexo.

Anexo C

Metodología de elaboración del Índice de posición en el “Ranking de cumplimiento de metas” establecidas al 31 de diciembre del año 2021

La posición que cada municipalidad tenga en el “Ranking de cumplimiento de metas” se determina a partir de un índice I , el que tiene tres componentes: (i) un componente determinado por la sumatoria del puntaje ponderado de metas cumplidas de las establecidas al 31 de diciembre del año 2021; (ii) un componente β compuesto por la proporción de metas, establecidas al 31 de diciembre del año 2021, en las cuales se cumplió la totalidad de actividades; y (iii) un componente M compuesto por la proporción de metas cumplidas, respecto de las establecidas al 31 de diciembre del año 2020.

En ese sentido, el índice I se construye considerando lo siguiente:

a. Cada grupo de municipalidades (A, B, C, D, E, F y G) tiene un “Ranking de cumplimiento de metas”.

b. Para el cálculo de los componentes y β, el índice I considera los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021.

c. Para el componente M se toma en cuenta el número de metas cumplidas en el periodo inmediato anterior (establecidas al 31 de diciembre del año 2020), entre el número total de metas establecidas para dicho periodo.

Componente α

Se calcula considerando la suma ponderada de los puntajes alcanzados en las metas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba esta Metodología.

Con el fin de que el componente tome valores entre 0 y 1, para cada grupo de municipalidades, se divide la suma ponderada de los puntajes obtenidos por cada municipalidad entre el valor máximo alcanzado en el periodo. Dichos valores máximos se determinan a partir del mayor puntaje ponderado que se obtuvo en cada grupo.

Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:

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Donde:

i : Denota las metas consideradas en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba esta Metodología.

m : Grupo m de municipalidades según la clasificación municipal (A, B, C, D, E, F y G).

j : Municipalidad j en cada grupo m de municipalidades, donde j toma valores entre 1 y el valor correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

- j = [1; 74] para el grupo A

- j = [1; 122] para el grupo B

- j = [1; 42] para el grupo C

- j = [1; 129] para el grupo D

- j = [1; 378] para el grupo E

- j = [1; 509] para el grupo F

- j = [1; 620] para el grupo G

Puntajej,m 31dic2021: Es el puntaje obtenido en las metas evaluadas hasta el 31 de diciembre del año 2021 por la municipalidad j del grupo de municipalidades m, según las consideraciones establecidas en los respectivos “Cuadros de actividades”.

Ponderadorm 31dic2021: Es el valor determinado para cada municipalidad grupo de municipalidades m en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba esta Metodología.

Máximo Puntajem 31dic2021: Es el máximo valor alcanzado en el cumplimiento de metas evaluadas al 31 de diciembre del año 2021 por alguna de las municipalidades dentro de su clasificación m (A, B, C, D, E, F y G). Este valor corresponde a la suma ponderada de los puntajes obtenidos en cada meta.

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Donde:

Para cada municipalidad j dentro del grupo de municipalidades m:

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Componente β

Está conformado por el número de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2021 en las cuales la municipalidad cumple la totalidad de las actividades, respecto del total de metas establecidas para dicho periodo.

Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:

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Componente M

Está conformado por el número de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020 que la municipalidad cumple respecto del total de metas establecidas para dicho periodo.

Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:

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Índice I

Empleando los tres componentes descritos previamente, se construye el índice I que toma valores entre 0 y 1, tal como se expresa en la siguiente fórmula:

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Anexo D

Distribución de los recursos por concepto de Bono adicional por el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020

La distribución de recursos por concepto de Bono adicional se realiza considerando la clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), de acuerdo al siguiente detalle:

La distribución de los recursos que corresponde a cada municipalidad en cada grupo se determina de forma proporcional a:

- su tamaño poblacional estimado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el año 2020, y;

- al Índice obtenido en el “Ranking de cumplimiento de metas” que se elabora con la información del cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2020, según la metodología señalada en el Anexo E del Decreto Supremo que aprueba esta Metodología.

Esta distribución considera un ponderador de 20% para el tamaño poblacional y 80% para el Índice obtenido en el “Ranking de cumplimiento de metas”.

Si en alguno de los grupos arriba mencionados, ninguna municipalidad cumplió el 100% de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, el monto del Bono adicional que le corresponde a dicho grupo se distribuye entre los grupos de clasificación municipal que tengan municipalidades que sí acceden al Bono adicional, de manera proporcional a los porcentajes de distribución entre los grupos determinados en el presente anexo.

Anexo E

Metodología de elaboración del Índice de posición en el “Ranking de cumplimiento de metas” establecidas al 31 de diciembre del año 2020

La posición que cada municipalidad tenga en el “Ranking de cumplimiento de metas” se determina a partir de un índice I, el que tiene tres componentes: (i) un componente determinado por la sumatoria del puntaje ponderado de metas cumplidas de las establecidas al 31 de diciembre del año 2020; (ii) un componente β compuesto por la proporción de metas, establecidas al 31 de diciembre del año 2020, en las cuales se cumplió la totalidad de actividades; y (iii) un componente M compuesto por la proporción de metas cumplidas, respecto de las establecidas al 31 de diciembre del año 2019.

En ese sentido, el índice I se construye considerando lo siguiente:

a. Cada grupo de municipalidades (A, B, C, D, E, F y G) tiene un “Ranking de cumplimiento de metas”.

b. Para el cálculo de los componentes y β, el índice I considera los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020.

c. Para el componente M se toma en cuenta el número de metas cumplidas en el periodo inmediato anterior (establecidas al 31 de diciembre del año 2019), entre el número total de metas establecidas para dicho periodo.

Componente α

Se calcula considerando la suma ponderada de los puntajes alcanzados en las metas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF.

Con el fin de que el componente tome valores entre 0 y 1, para cada grupo de municipalidades, se divide la suma ponderada de los puntajes obtenidos por cada municipalidad entre el valor máximo alcanzado en el periodo. Dichos valores máximos se determinan a partir del mayor puntaje ponderado que se obtuvo en cada grupo.

Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:

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Donde:

i : Denota las metas consideradas en Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF.

m : Grupo m de municipalidades según la clasificación municipal (A, B, C, D, E, F y G).

j : Municipalidad j en cada grupo m de municipalidades, donde j toma valores entre 1 y el valor correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

- j = [1; 74] para el grupo A

- j = [1; 122] para el grupo B

- j = [1; 42] para el grupo C

- j = [1; 129] para el grupo D

- j = [1; 378] para el grupo E

- j = [1; 509] para el grupo F

- j = [1; 620] para el grupo G

Puntajej,m 31dic2021: Es el puntaje obtenido en las metas evaluadas hasta el 31 de diciembre del año 2020 por la municipalidad j del grupo de municipalidades m , según las consideraciones establecidas en los respectivos “Cuadros de actividades”.

Ponderadorm 31dic2021: Es el valor determinado para cada municipalidad grupo de municipalidades m en el Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF.

Máximo Puntajem 31dic2021: Es el máximo valor alcanzado en el cumplimiento de metas evaluadas al 31 de diciembre del año 2020 por alguna de las municipalidades dentro de su clasificación m (A, B, C, D, E, F y G). Este valor corresponde a la suma ponderada de los puntajes obtenidos en cada meta.

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Donde:

Para cada municipalidad j dentro del grupo de municipalidades m:

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Componente β

Está conformado por el número de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020 en las cuales la municipalidad cumple la totalidad de las actividades, respecto del total de metas establecidas para dicho periodo.

Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:

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Componente M

Está conformado por el número de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 que la municipalidad cumple respecto del total de metas establecidas para dicho periodo.

Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:

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Índice I

Empleando los tres componentes descritos previamente, se construye el índice I que toma valores entre 0 y 1, tal como se expresa en la siguiente fórmula:

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