Modifican el artículo 16 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, y el Formulario CBPL-1 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales aprobados por R.M. N° 074-2019-TR

Resolución Ministerial

Nº 304-2020-TR

Lima; 21 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 001-2020-MTPE/2/14.3/RLGP y la Hoja de Elevación Nº 0486-2020-MTPE/2/14.3, de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, el Proveído Nº 2093-2020-MTPE/2/14, de la Dirección General de Trabajo, el Proveído Nº 0411-2020-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Memorando Nº 1125-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2293-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como función exclusiva promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, actualizándose el procedimiento, los requisitos, y los formularios con el objeto de agilizar la inscripción de las empresas postulantes;

Que, en el marco de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se considera relevante que las categorías y subcategorías en las que pueden participar las empresas en el reconocimiento de buenas prácticas laborales enumeradas en el artículo 16 de los referidos lineamientos, estén acordes con la dimensión de su finalidad de impulsar a las empresas nacionales o extranjeras asentadas en el territorio nacional a implementar buenas prácticas laborales aun en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la declaración de estados de emergencia que tengan un impacto en las relaciones laborales;

Que, en este sentido, resulta necesario establecer una categoría y subcategorías adicionales a las previstas en el artículo 16 de los Lineamientos del Concurso para el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modificatoria; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 16 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR

Modificase el artículo 16 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- El otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales llevadas a cabo por las empresas, a través de la promoción, respeto y protección de los Derechos Fundamentales en materia Laboral, se realiza considerando las siguientes categorías y subcategorías:

TRABAJO DECENTE

1

• Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

• No discriminación por credo, discapacidad, condición económica, raza, sexo;

• Igualdad de grupos vulnerables.

2

• Erradicación de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzoso.

3

• Prevención de riesgos en salud y seguridad laboral;

• Acoso sexual y/o hostigamiento laboral.

4

• Promoción y respeto de la libertad sindical;

• Canales de atención al trabajador;

• Participación en la gestión de la empresa.

5

• Eficiencia en la gestión de remuneraciones y política salarial;

• Beneficios a los trabajadores.

6

• Promoción del equilibrio trabajo familia.

7

• Prevención, gestión de ceses laborales;

• Preparación para la jubilación.

8

• Desarrollo profesional y acceso a la capacitación.

9

• Promoción del trabajo ordenado con clientes;

• Promoción del trabajo ordenado con proveedores.

10

• Promoción del empleo, solidaridad empresarial y participación social en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2.- Modificación del Formulario CBPL-1 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR

Modificase el Formulario CBPL-1 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial Nº 074-2019-TR, incluyendo la categoría y subcategoría incorporada con la modificación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, el que queda diseñado de la siguiente manera:

Formulario CBPL-1 Solicitud de Postulación

Fecha:

DD/MM/AA

SEÑORES Secretaria Técnica del Concurso para el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales

Yo, ______________________________________________, en representación legal de la empresa ______________________________________ solicito postular al Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales en la(s) categoría(s) y subcategoría(s):

Cat

Sub-Categoría

1

Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

No discriminación por credo, discapacidad, condición económica, raza, sexo.

Igualdad de grupos vulnerables.

2

Erradicación de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzoso.

3

Prevención de riesgos en salud y seguridad laboral.

Acoso sexual y/o hostigamiento laboral.

4

Promoción y respeto de la libertad sindical.

Canales de atención al trabajador.

Participación en la gestión de la empresa.

5

Eficiencia en la gestión de remuneraciones, política salarial.

Beneficios a los trabajadores.

6

Promoción del equilibrio trabajofamilia.

7

Prevención y gestión de ceses laborales.

Preparación para la jubilación.

8

Desarrollo profesional y acceso a la capacitación.

9

Promoción del trabajo ordenado con clientes.

Promoción del trabajo ordenado con proveedores.

10

Promoción del empleo, solidaridad empresarial y participación social en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Se presenta la Ficha de postulación y los demás formularios.

Atentamente,

__________________________

Representante Legal

DNI/CE

Artículo 3.- Publicación

La presente resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1914048-1