Dan por concluidas actividades extractivas del recurso jurel establecidas mediante R.M. Nº 025-2020-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00425-2020-PRODUCE

Lima, 19 de diciembre de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 00000899-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe Nº 00000300-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000927-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución es de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales; límite de captura ampliado a través de la Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, en ciento cuarenta mil (140 000) toneladas;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE prescribe que una vez alcanzado el límite de captura, entre otros, del recurso jurel (Trachurus murphyi), el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2020;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00186-2020-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi), con la participación de embarcaciones artesanales, a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del año en curso, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la finalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas;

Que, el citado Lineamiento en su acápite V sobre Disposiciones Generales señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción-PA es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, mediante Memorando Nº 00000899-2020-PRODUCE/DGSFS-PA, y en virtud de lo dispuesto en el Lineamiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE, señala, que: i) “(...) de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que al 18 de diciembre del presente año, la descarga total fue de 139,505.08 toneladas que representa el 99.65% de la cuota asignada para el año 2020 (140,000 toneladas); del total descargado a la fecha 35,183.64 toneladas corresponden a la flota artesanal y 104,321.45 toneladas a la flota de mayor escala”; y, ii) “(...), se advierte que las capturas del recurso jurel se encuentran próximas a alcanzar el límite de la cuota global asignada para el año 2020. En el mes de diciembre las descargas del recurso jurel se vienen dando a un ritmo promedio de 126.66 toneladas diarias (con un máximo registrado de 447.38 toneladas 07-dic-2020 y un mínimo de 10.7 toneladas el 01-dic-2020); teniendo en consideración los registros de los desembarques de los primeros 18 días de diciembre se estima que al 22 de diciembre las descargas del recurso jurel alcanzarían un volumen total de 139,941.18 toneladas equivalente al 99.96% de la cuota asignada”; por lo que, recomienda “(...) se adopten las medidas que resulten necesarias, a fin de evitar que las capturas de recurso jurel sobrepasen la cuota establecida para el año 2020”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000300-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA en el Memorando Nº 00000899-2020-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “(...), con la finalidad de salvaguardar la sostenibilidad y conservación del stock del recurso jurel, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, conforme al principio de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, se recomienda dar por concluida toda actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi)”; y, ii) “En ese sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2020 (140 000 TM), resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice el 21 de diciembre, a efectos de que la actividad extractiva concluya, a las 00:00 horas del 22 de diciembre de 2020”; en tal sentido, concluye que “(...) habiéndose previsto la conclusión de la actividad extractiva del recurso jurel una vez alcanzado su límite de captura, y estando a lo informado por la DGSFS-PA, se considera pertinente proyectar la Resolución Ministerial que disponga concluir las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) a partir de las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2020; así como dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi) autorizada con Resolución Ministerial Nº 186-2020-PRODUCE”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi)

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) establecida mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, y ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2020.

1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FINALIZACIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi)

Dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi) autorizada con Resolución Ministerial Nº 00186-2020-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2020.

Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1913595-1