Prorrogan el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, que estableció condonaciones y beneficios tributarios adicionales a los contribuyentes del distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDíA

N° 010-2020/MDLM

La Molina, 18 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 1533-2020-MDLM-GM, de fecha 18 de diciembre del 2020, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2020-MDLM-GAT, de fecha 17 de diciembre del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 192-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 17 de diciembre del 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Memorándum Nº 1210-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 17 de diciembre del 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que establece una nueva prórroga del plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la norma antes mencionada, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° 1210-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 17 de diciembre del 2020, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite su pronunciamiento respecto a la propuesta normativa de una nueva prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Nº 408/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informe Nº 191-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 17 de diciembre del 2020, señalando que, está de acuerdo con esta nueva prórroga, emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Informe Nº 192-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 17 de diciembre del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala, entre otros, que, existe una participación importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago voluntario de sus tributos, toda vez que se encontrarían motivados con las condonaciones y beneficios tributarios dispuestos en la Ordenanza N° 408/MDLM; sin embargo, debido al próximo vencimiento de su plazo de vigencia prorrogado por el Decreto de Alcaldía N° 009-2020/MDLM hasta el 21 de diciembre del 2020, un porcentaje de contribuyentes no alcanzaría a beneficiarse de los referidos beneficios tributarios; motivo por el cual, con la finalidad de generar que más contribuyentes se vean beneficiados con estos y se promueva el pago voluntario, propone una nueva prórroga del plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 408/MDLM, hasta el día 30 de diciembre del 2020;

Que, mediante el Informe Nº 038-2020-MDLM-GAT, de fecha 17 de diciembre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva la propuesta de Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal para la nueva prórroga del plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, hasta el día 30 de diciembre del 2020, indicando además que, existe un número importante de contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que a la fecha no se han visto beneficiados de los incentivos tributarios, debido al plazo de vigencia de la Ordenanza antes mencionada, prorrogada por el Decreto de Alcaldía N° 009-2020/MDLM;

Que, mediante el Memorando N° 1533-2020-MDLM-GM, de fecha 18 de diciembre del 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que establece nueva prórroga del plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante la Ordenanza N° 408/MDLM, se establecieron condonaciones y beneficios tributarios adicionales, a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19, estableciendo en el artículo quinto su plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre del 2020; asimismo, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 408/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar el plazo establecido en dicha Ordenanza;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 009-2020/MDLM, de fecha 27 de noviembre del 2020, se prorrogó hasta el día 21 de diciembre del 2020, el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM;

Que, siendo el caso que la Gerencia de Administración Tributaria ha sustentado la necesidad de ampliar nuevamente el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, y se cuenta con la facultad correspondiente para realizarlo en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma antes mencionada, resultaría atendible la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia Municipal;

Estando a los considerandos antes expuestos, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 408/MDLM y en uso de las facultades señaladas los artículos 20° numeral 6), 39° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de diciembre del 2020, el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía N° 009-2020/MDLM.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1913564-1