Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac

ORDENANZA N° 590-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RIMAC;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC,

VISTOS: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 11 de diciembre de 2020; el Dictamen Nº 012-2020-CARDEL/MDR, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 087-2020-SGLACDEyPE-GDEL-MDR, de fecha 05 de diciembre del 2020, de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo; y el Informe N° 464-2020-GAJ-MDR, de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tienen la función específica exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, asegurando el acceso de la misma a los alimentos y servicios de primera necesidad con las excepciones respectivas. A tal efecto, Los Gobiernos Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, con Informe N° 087-2020-SGLACDEyPE-GDEL-MDR, de fecha 05 de diciembre del 2020, la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, propone la Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac; a tal efecto, con Informe N° 464-2020-GAJ-MDR, de fecha 07 de diciembre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en relación a la propuesta mencionada, asimismo recomienda se derive dicho informe y antecedentes, a la Comisión de Regidores de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, para su evaluación correspondiente;

Que, la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, con fecha 10 de diciembre de 2020, emite Dictamen Favorable con relación a la aprobación de la “Ordenanza que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito del Rímac”; asimismo, dispone la elevación del presente al Honorable Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito del Rímac, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades en establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

Artículo 2°.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del horario de funcionamiento de los locales autorizados en el Distrito del Rímac al cual aplicará para las Licencias de Funcionamiento autorizadas, como las que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- Horario de Funcionamiento

Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que desarrollen actividad económica en el distrito del Rímac, se sujetaran al horario de funcionamiento siguiente:

HORARIO

GIROS

Desde las 05:00 horas a 24.00 horas

Para las actividades de comercio, industria y de servicios. A excepción de las actividades prohibidas por el Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Las 24 horas del día

Servicio de abastecimiento de alimentos, servicio de restaurante para entrega a domicilio (Delivery), grifos, estaciones de servicios, farmacias boticas, agencias funerarias, hospitales y clínicas, cajeros automáticos.

La Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo Local se encuentra facultado para suscribir las autorizaciones de horario de funcionamiento regulado por la presente ordenanza.

Artículo 4°.- Todos los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que operan en la jurisdicción del Distrito del Rímac deberán adecuarse al horario de funcionamiento señalado en el artículo 3°, al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.

La Subgerencia de Control y Sanciones procederá a la verificación del cumplimiento de esta disposición y, ante la contravención, a imponer las sanciones correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y finales

Primera.- APROBAR e INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo al siguiente cuadro:

CODIGO

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

10-120

Por funcionar los establecimientos de comercio, industria y de servicio excediendo el horario establecido

GRAVE

50% UIT

Clausura Temporal

10-121

Por reincidir en la infracción de código N°10-120

GRAVE

1 UIT

Clausura Definitiva

Segunda.- SUSPENDASE el Código N° 02-114 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- DEROGUESE cualquier dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Control y Sanciones, según corresponda a sus competencias.

Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Subgerente de Informática la publicación de la Ordenanza en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe).

Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1913428-1