Aprueban incorporación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y del Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC en el TUPA del INDECOPI
decreto supremo
N° 197-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA del INDECOPI, modificado por el Decreto Supremo N° 110-2010-PCM, la Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 104-2019-INDECOPI/COD, Nº 028-2020-INDECOPI/COD y la Resolución Nº 053-2020-PRE/INDECOPI;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; en caso contrario, su aprobación se realiza por Decreto Supremo del sector;
Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del citado Texto Único Ordenado, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para emitir opinión técnica favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de los Ministerios y Organismos Públicos;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fijan la cuantía de las tasas;
Que, el artículo 7 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá opinión previa favorable para la modificación del TUPA, respecto a la fijación de la cuantía de derechos de tramitación;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, regula los plazos y requisitos para el inicio del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento;
Que, mediante el Informe N° D000021-2020-PCM-OGPP-CYG, el Informe N° D000005-2020-SSSAR-LLC y el Informe N° D000008-2020-PC-SSAR-LLC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitieron los informes técnicos favorables a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI;
Que, a través del Informe N° 083-2020-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, a fin de incorporar los requisitos y derechos de tramitación relativos al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y al Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC;
De conformidad con los dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP;
DECRETA:
Artículo 1.-Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI
Apruébase la incorporación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y del Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme a los formatos TUPA que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Apruébase los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y al Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC, según los formatos TUPA que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano; asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1913141-1