Decreto Supremo que modifica el Numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM

decreto supremo

n° 030-2020-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones la aprobación de las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, regulan la utilización de la firma digital, otorgándole a esta la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, garantizándose la autenticidad e integridad de los documentos que contienen dichas firmas;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema–COES es una entidad privada, sin fines de lucro y con personería jurídica de Derecho Público, que tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, planificar el desarrollo de la transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional–SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo;

Que, el artículo 3 del Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM, concordante con el artículo 16 de la Ley N° 28832, establece que la Asamblea es el órgano supremo del COES y está conformada por los Agentes del SEIN que tienen la calidad de integrantes registrados del COES;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del COES dispone que, la Asamblea del COES se reúne en Asamblea Ordinaria cuando menos una vez al año y en Asamblea Extraordinaria según lo previsto en su Estatuto;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del COES establece que, en el supuesto de que el representante legal del integrante registrado del COES no pudiera asistir a una Asamblea, debe designar a un representante sustituto, otorgándole representación mediante carta poder con firma legalizada;

Que, en tanto la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y garantiza la autenticidad e integridad de los documentos que la contienen, es razonable permitir, como una alternativa, que los representantes legales de los integrantes del COES puedan designar a los representantes sustitutos, para la Asamblea, otorgándole representación mediante una carta poder con firma digital;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el artículo el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del COES, con la finalidad de establecer que el representante sustituto de un integrante del COES puede ser designado, para participar en la Asamblea, mediante carta poder suscrita con firma digital;

Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el presente Decreto Supremo queda exceptuado de su prepublicación, en tanto ello resulta innecesario, si consideramos que la norma tiene por objeto otorgar a los agentes del COES contar con un mecanismo adicional para la designación de sus representantes para participar en las Asambleas y no les restringe derechos a los agentes. De manera adicional cabe considerar que el COES debe realizar su Asamblea ordinaria una vez al año, según el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del COES; la misma que se lleva a cabo en el mes de noviembre de acuerdo a su Estatuto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM

Modificase el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008, de acuerdo con el siguiente detalle:

“Artículo 11.- Quórum 

11.1 En caso que el Representante Legal del Integrante Registrado no asista a la Asamblea, deberá designar a un sustituto con una antelación no menor de dos (2) días a la fecha de la realización de la Asamblea. Una misma persona puede tener la representación de más de un Integrante Registrado. Dicha representación se otorga mediante Carta Poder con firma legalizada o con firma digital”.

Artículo 2.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Jaime Gálvez Delgado

Ministro de Energía y Minas

1913138-2