Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de tasaciones

Resolución Ministerial

Nº 954-2020-MTC/01.02

Lima, 16 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación Nº 214-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio Nº 586-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CAR-SA-066, CAR-QUE-087 y CAR-QUE-093, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándum Nº 677-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 424-2020-MTC/20.22.4 y 008-2020-ARCH/LEGB, por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, en los cuales se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, los Informes Técnicos Nos 006-2020/LEGB, 007-2020/LEGB y 008-2020/LEGB suscritos por verificador catastral, las Partidas Registrales y las disponibilidades presupuestales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de los predios afectados, contenidas en el Informe Nº 3655-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 2857-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 105,80 (CIENTO CINCO CON 80/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-SA-066, S/ 25 175,28 (VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 28/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-QUE-087 y S/ 1 100,20 (MIL CIEN CON 20/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-QUE-093, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario de las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 01

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍASANTA TERESAPUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU

Nº

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: CAR-SA-066

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

AREA AFECTADA: 26.45 m2

AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÒN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

MANUEL DELGADO CONCHOY

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Por el Este: Colinda con UC-202236 en un Tramo: Tramo A-B de 8.88 m. Longitud: 8.88 m

Por el Sur: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en un Tramo: Tramo B-C de 8.67 m. Longitud: 8.67 m

Por el Norte: Colinda con Área remanente de la UC-202235 en un Tramo: Tramo C-A de 6.49 m. Longitud: 6.49 m

________________________________________________

PARTIDA REGISTRAL: Nº 05000338, perteneciente a la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral Nº X - Sede Cusco.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.10.2019 (INFORME TECNICO 15541-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X- Sede Cusco.

Vértices

Lado

Distancia (m)

WGS 84

105,80

Este(X)

Norte(Y)

A

B

C

A-B

B-C

C-A

8.88

8.67

6.49

757188.0763

757192.0008

757183.8736

8557780.9651

8557773.0006

8557776.0134

ANEXO 02

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍASANTA TERESAPUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU

Nº

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: CAR-QUE-087

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

AREA AFECTADA: 5,49.126m2

AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÒN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

ALFREDO CAMACHO SANTOS

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Por el Norte: Colinda con AREA REMANENTE DE LA U.C. 201680 en tres Tramos: Tramo A-B de 19.70, Tramo B-C de 16.65 m, Tramo C-D de 5,29 m. Longitud: 41.64 m

Por el Este: Colinda con AREA REMANENTE DE LA U.C. 201680, U.C. 203128, U.C. 201677, U.C. 201678 en diez Tramos : Tramo D-E de 7.59 m, Tramo E-F de 21.13 m, Tramo F-G de 4.20 m, Tramo G-H de 2.75 m, Tramo H- I de 10.14 m, Tramo I-J de 25.34 m, Tramo J-K de 41.62 m, Tramo K-L de 86.50 m, Tramo L-M de 50.92 m, Tramo M-N de 23.38 m. Longitud: 273.57 m

Por el Sur: Colinda con TROCHA CARROZABLE en un Tramo: Tramo N-O de 20.03 m. Longitud: 20.03 m

Por el Oeste: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS, AREA REMANENTE DE LA U.C. 201680, TROCHA CARROZABLE, U.C. 201697 en dos Tramos: Tramo O-P de 8.41 m, Tramo P-Q de 5.30 m, Tramo Q-R de 5.40 m, Tramo R-S de 4.64 m, Tramo S-T de 4.61 m, Tramo T-U de 3.53 m, Tramo U-V de 3.99 m, Tramo V-W de 6.12 m, Tramo W-X de 32.45 m, Tramo X-Y de 16.54 m, Tramo Y-Z de 9.26 m, Tramo Z-A1 de 15.07 m, Tramo A1-B1 de 5.43 m, Tramo B1-C1 de 5.77 m, Tramo C1-D1 de 4.56 m, Tramo D1-E1 de 0.77 m, Tramo E1-F1 de 17.53 m, Tramo F1-G1 de 4.58 m, Tramo G1-H1 de 0.78 m, Tramo H1-I1 de 10.54 m, Tramo I1-J1 de 7.93 m, Tramo J1-K1 de 30.57 m, Tramo K1-L1 de 8.62 m, Tramo L1-M1 de 15.15 m, Tramo M1-N1 de 11.42 m, Tramo N1-O1 de 22.42 m, Tramo O1-P1 de 6.68 m, Tramo P1-Q1 de 10.28 m, Tramo Q1-R1 de 14.17 m, Tramo R1-S1 de 18.60 m, Tramo S1-T1 de 12.80 m, Tramo T1-U1 de 19.39 m, Tramo U1-V1 de 2.56 m, Tramo V1-A de 11.11 m. Longitud: 356.98 m

PARTIDA REGISTRAL: Nº 002014321, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral Nº X - Sede Cusco.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.10.2019 (INFORME TECNICO 14856-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral Nº X- Sede Cusco

Vértices

Lado

Distancia (m)

WGS 84

25 175,28

Este(X)

Norte(Y)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

Q

R

S

T

U

V

W

X

Y

Z

A1

B1

C1

D1

E1

F1

G1

H1

I1

J1

K1

L1

M1

N1

O1

P1

Q1

R1

S1

T1

U1

V1

A-B

B-C

C-D

D-E

E-F

F-G

G-H

H-I

I-J

J-K

K-L

L-M

M-N

N-O

O-P

P-Q

Q-R

R-S

S-T

T-U

U-V

V-W

W-X

X-Y

Y-Z

Z-A1

A1-B1

B1-C1

C1-D1

D1-E1

E1-F1

F1-G1

G1-H1

H1-I1

I1-J1

J1-K1

K1-L1

L1-M1

M1-N1

N1-O1

O1-P1

P1-Q1

Q1-R1

R1-S1

S1-T1

T1-U1

U1-V1

V1-A

19.70

16.65

5.29

7.59

21.13

4.20

2.75

10.14

25.34

41.62

86.50

50.92

23.38

20.03

8.41

5.30

5.40

4.64

4.61

3.53

3.99

6.12

32.45

16.54

9.26

15.07

5.43

5.77

4.56

0.77

17.53

4.58

0.78

10.54

7.93

30.57

8.62

15.15

11.42

22.42

6.68

10.28

14.17

18.60

12.80

19.39

2.56

11.11

757350.0352

757368.9918

757385.4101

757390.1992

757395.0974

757406.4195

757409.1572

757410.9961

757420.6607

757397.9918

757431.9994

757415.9933

757398.9986

757414.6904

757396.1199

757389.1271

757385.6555

757384.4103

757385.6225

757385.7626

757386.0842

757388.2448

757392.0216

757407.2853

757412.3732

757415.2264

757419.7371

757419.3660

757415.5069

757410.9581

757410.1880

757407.9944

757403.4947

757403.1634

757405.3864

757410.7551

757383.9994

757376.1366

757362.4335

757361.4670

757341.4608

757336.0630

757326.9984

757329.0039

757340.0043

757348.0032

757336.5943

757339.1450

8553563.6389

8553558.2676

8553555.4959

8553553.2414

8553547.4442

8553529.6072

8553526.4177

8553524.3781

8553521.3186

8553510.0007

8553486.0047

8553400.9992

8553352.9997

8553335.6704

8553343.1891

8553347.8683

8553351.8776

8553357.1368

8553361.6160

8553366.2251

8553369.7446

8553373.0940

8553377.9132

8553406.5483

8553422.2856

8553431.0941

8553445.4717

8553450.8907

8553455.1800

8553455.5391

8553455.5998

8553472.9969

8553472.1456

8553472.8470

8553483.1451

8553488.9769

8553503.7590

8553500.2380

8553506.6889

8553518.0670

8553528.1848

8553532.1212

8553536.9790

8553551.0035

8553536.0061

8553546.0044

8553561.6831

8553561.4362

1913073-1