Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de tasaciones
Resolución Ministerial
Nº 954-2020-MTC/01.02
Lima, 16 de diciembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación Nº 214-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio Nº 586-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CAR-SA-066, CAR-QUE-087 y CAR-QUE-093, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándum Nº 677-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 424-2020-MTC/20.22.4 y 008-2020-ARCH/LEGB, por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, en los cuales se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, los Informes Técnicos Nos 006-2020/LEGB, 007-2020/LEGB y 008-2020/LEGB suscritos por verificador catastral, las Partidas Registrales y las disponibilidades presupuestales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de los predios afectados, contenidas en el Informe Nº 3655-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 2857-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 105,80 (CIENTO CINCO CON 80/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-SA-066, S/ 25 175,28 (VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 28/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-QUE-087 y S/ 1 100,20 (MIL CIEN CON 20/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-QUE-093, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario de las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 01 |
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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: CAR-SA-066 |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|||||
AREA AFECTADA: 26.45 m2 |
AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÒN |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
(S/) |
||||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL |
MANUEL DELGADO CONCHOY |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Este: Colinda con UC-202236 en un Tramo: Tramo A-B de 8.88 m. Longitud: 8.88 m Por el Sur: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en un Tramo: Tramo B-C de 8.67 m. Longitud: 8.67 m Por el Norte: Colinda con Área remanente de la UC-202235 en un Tramo: Tramo C-A de 6.49 m. Longitud: 6.49 m ________________________________________________ PARTIDA REGISTRAL: Nº 05000338, perteneciente a la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral Nº X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.10.2019 (INFORME TECNICO Nº 15541-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X- Sede Cusco. |
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
105,80 |
|
Este(X) |
Norte(Y) |
||||||||
A B C |
A-B B-C C-A |
8.88 8.67 6.49 |
757188.0763 757192.0008 757183.8736 |
8557780.9651 8557773.0006 8557776.0134 |
ANEXO 02 |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: CAR-QUE-087 |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|||||
AREA AFECTADA: 5,49.126m2 |
AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÒN |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
(S/) |
||||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL |
ALFREDO CAMACHO SANTOS |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con AREA REMANENTE DE LA U.C. 201680 en tres Tramos: Tramo A-B de 19.70, Tramo B-C de 16.65 m, Tramo C-D de 5,29 m. Longitud: 41.64 m Por el Este: Colinda con AREA REMANENTE DE LA U.C. 201680, U.C. 203128, U.C. 201677, U.C. 201678 en diez Tramos : Tramo D-E de 7.59 m, Tramo E-F de 21.13 m, Tramo F-G de 4.20 m, Tramo G-H de 2.75 m, Tramo H- I de 10.14 m, Tramo I-J de 25.34 m, Tramo J-K de 41.62 m, Tramo K-L de 86.50 m, Tramo L-M de 50.92 m, Tramo M-N de 23.38 m. Longitud: 273.57 m Por el Sur: Colinda con TROCHA CARROZABLE en un Tramo: Tramo N-O de 20.03 m. Longitud: 20.03 m Por el Oeste: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS, AREA REMANENTE DE LA U.C. 201680, TROCHA CARROZABLE, U.C. 201697 en dos Tramos: Tramo O-P de 8.41 m, Tramo P-Q de 5.30 m, Tramo Q-R de 5.40 m, Tramo R-S de 4.64 m, Tramo S-T de 4.61 m, Tramo T-U de 3.53 m, Tramo U-V de 3.99 m, Tramo V-W de 6.12 m, Tramo W-X de 32.45 m, Tramo X-Y de 16.54 m, Tramo Y-Z de 9.26 m, Tramo Z-A1 de 15.07 m, Tramo A1-B1 de 5.43 m, Tramo B1-C1 de 5.77 m, Tramo C1-D1 de 4.56 m, Tramo D1-E1 de 0.77 m, Tramo E1-F1 de 17.53 m, Tramo F1-G1 de 4.58 m, Tramo G1-H1 de 0.78 m, Tramo H1-I1 de 10.54 m, Tramo I1-J1 de 7.93 m, Tramo J1-K1 de 30.57 m, Tramo K1-L1 de 8.62 m, Tramo L1-M1 de 15.15 m, Tramo M1-N1 de 11.42 m, Tramo N1-O1 de 22.42 m, Tramo O1-P1 de 6.68 m, Tramo P1-Q1 de 10.28 m, Tramo Q1-R1 de 14.17 m, Tramo R1-S1 de 18.60 m, Tramo S1-T1 de 12.80 m, Tramo T1-U1 de 19.39 m, Tramo U1-V1 de 2.56 m, Tramo V1-A de 11.11 m. Longitud: 356.98 m PARTIDA REGISTRAL: Nº 002014321, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral Nº X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.10.2019 (INFORME TECNICO Nº 14856-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral Nº X- Sede Cusco |
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
25 175,28 |
|
Este(X) |
Norte(Y) |
||||||||
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z A1 B1 C1 D1 E1 F1 G1 H1 I1 J1 K1 L1 M1 N1 O1 P1 Q1 R1 S1 T1 U1 V1 |
A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-Z Z-A1 A1-B1 B1-C1 C1-D1 D1-E1 E1-F1 F1-G1 G1-H1 H1-I1 I1-J1 J1-K1 K1-L1 L1-M1 M1-N1 N1-O1 O1-P1 P1-Q1 Q1-R1 R1-S1 S1-T1 T1-U1 U1-V1 V1-A |
19.70 16.65 5.29 7.59 21.13 4.20 2.75 10.14 25.34 41.62 86.50 50.92 23.38 20.03 8.41 5.30 5.40 4.64 4.61 3.53 3.99 6.12 32.45 16.54 9.26 15.07 5.43 5.77 4.56 0.77 17.53 4.58 0.78 10.54 7.93 30.57 8.62 15.15 11.42 22.42 6.68 10.28 14.17 18.60 12.80 19.39 2.56 11.11 |
757350.0352 757368.9918 757385.4101 757390.1992 757395.0974 757406.4195 757409.1572 757410.9961 757420.6607 757397.9918 757431.9994 757415.9933 757398.9986 757414.6904 757396.1199 757389.1271 757385.6555 757384.4103 757385.6225 757385.7626 757386.0842 757388.2448 757392.0216 757407.2853 757412.3732 757415.2264 757419.7371 757419.3660 757415.5069 757410.9581 757410.1880 757407.9944 757403.4947 757403.1634 757405.3864 757410.7551 757383.9994 757376.1366 757362.4335 757361.4670 757341.4608 757336.0630 757326.9984 757329.0039 757340.0043 757348.0032 757336.5943 757339.1450 |
8553563.6389 8553558.2676 8553555.4959 8553553.2414 8553547.4442 8553529.6072 8553526.4177 8553524.3781 8553521.3186 8553510.0007 8553486.0047 8553400.9992 8553352.9997 8553335.6704 8553343.1891 8553347.8683 8553351.8776 8553357.1368 8553361.6160 8553366.2251 8553369.7446 8553373.0940 8553377.9132 8553406.5483 8553422.2856 8553431.0941 8553445.4717 8553450.8907 8553455.1800 8553455.5391 8553455.5998 8553472.9969 8553472.1456 8553472.8470 8553483.1451 8553488.9769 8553503.7590 8553500.2380 8553506.6889 8553518.0670 8553528.1848 8553532.1212 8553536.9790 8553551.0035 8553536.0061 8553546.0044 8553561.6831 8553561.4362 |
1913073-1