Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el día 01 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el día 24 de diciembre de 2020

decreto supremo

n° 194-2020-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Supremo establece limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 125-2020-PCM y Decreto Supremo N° 161-2020-PCM, se declara el jueves 31 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional;

Que, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as resulta necesario restringir el tránsito de vehículos particulares a nivel nacional durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021; así como, establecer disposiciones para la vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Restricción del tránsito de vehículos particulares

Incorpórese el numeral 8.5 al artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.5 Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional”.

Artículo 2.- Vigilancia epidemiológica

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Día no laborable

Declárase el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Gabriel QuijandRÍa Acosta

Ministro del Ambiente

Alejandro Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Nuria Esparch FerNÁndez

Ministra de Defensa

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Ricardo David Cuenca Pareja

Ministro de Educación

José Manuel Antonio Elice Navarro

Ministro del Interior

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

José Luis Chicoma LÚcar

Ministro de la Producción

Elizabeth Astete RodRÍguez

Ministra de Relaciones Exteriores

Pilar E. Mazzetti Soler

Ministra de Salud

Javier Eduardo Palacios Gallegos

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Eduardo González ChÁvez

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Solangel FernÁndez Huanqui

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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