DECRETO DE URGENCIA

Nº 135-2020

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones que tienen por objeto de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, con la finalidad de fortalecer la gestión del FAE-TURISMO, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los límites de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO;

Que, las MYPE del Sector Turismo se han visto gravemente afectadas por la propagación del COVID-19 y por las medidas implementadas para su contención, originando problemas de liquidez de las MYPE en el corto y mediano plazo; asimismo, se observa una lenta recuperación de los niveles de flujo de turismo receptivo y turismo interno, debido a la elevada tasa de contagio del COVID-19, lo que afecta la situación financiera de las MYPE que se dedican al turismo;

Que, ante dicho contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica financiera, que continúen promoviendo el financiamiento a las MYPE del sector turismo, y de esa forma asegurar su progresiva recuperación e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de operaciones habituales ante el escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez; para lo cual se considera pertinente modificar los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de continuar promoviendo el financiamiento a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

Artículo 2. Modificación del artículo 4, del numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 076-2020

Incorpórase el numeral 4.7 del artículo 4 y modifícanse el numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, los que quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

(…)

4.7 Para el caso de las MYPE del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el crédito garantizado se calcula de la siguiente manera:

a. A los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE.

b. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo al límite de garantía establecido en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia.

c. El monto garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia.”

“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO

(…)

5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.”

“Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO

(…)

7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 30 de junio de 2021. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”

“Artículo 20.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.”

Artículo 3.- Reversión de recursos

Dispóngase que el FAE-TURISMO devuelva al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la suma de S/ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles), provenientes de los S/ 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Soles) transferidos a su favor en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 076-2020; la citada devolución se efectúa en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020.

Los recursos señalados en el párrafo precedente son revertidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, en un plazo que no debe exceder los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020.

Artículo 4.- Modificación del Reglamento Operativo

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, precisando que los saldos de los recursos no ejecutados al 30 de junio de 2021 serán revertidos al Tesoro Público a dicha fecha, entre otros aspectos que resulten necesarios producto de las modificaciones efectuadas en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Claudia Cornejo Mohme

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

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