Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020

resolución suprema

n° 271-2020-jus

Lima, 16 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, verificándose que, durante su realización, se produjo una serie de eventos que tuvieron como resultado personas fallecidas y otras con lesiones de gravedad;

Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo ha asumido el compromiso de atender a las personas afectadas, para lo cual se han sostenido reuniones a fin de conocer sus necesidades y coordinar la adopción de medidas a su favor;

Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada del seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2. Conformación

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

1. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside;

2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

3. Un/a representante del Ministerio de Salud;

4. Un/a representante del Ministerio del Interior;

5. Un/a representante del Ministerio de Educación;

6. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

7. Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

8. Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

9. Un/a representante del Seguro Integral de Salud;

10. Un/a representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; y,

11. Un/a representante de las familias de las personas fallecidas y heridas de gravedad en las referidas movilizaciones.

2.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3. Acreditación de representantes

3.1. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a.

3.2. Los/as representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante oficio de la Secretaría General del sector correspondiente dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Los representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y de las familias afectadas lo hacen a través de una comunicación simple, dentro del plazo señalado.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial cumple las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las acciones y medidas referidas a la atención en materia de salud física y mental, para los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad y sus familiares directos, en el contexto de las movilizaciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

b) Realizar el seguimiento de las acciones y medidas en materia de educación, trabajo, seguridad, entre otras que, en el marco de sus competencias, pueda adoptar el Poder Ejecutivo en beneficio de los deudos de las personas fallecidas, así como de las personas que sufrieron lesiones de gravedad, en el contexto de las movilizaciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brinda apoyo técnico y administrativo y, en ese marco, cumple las siguientes funciones:

a) Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de estas.

b) Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Multisectorial, custodiar las actas de las sesiones; así como sistematizar la documentación que se genere durante su vigencia.

c) Las demás que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 6. Instalación

6.1 La Comisión Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

6.2 Las sesiones de trabajo pueden realizarse en forma presencial o remota, mediante el uso de canales digitales. Las sesiones remotas cumplen las mismas formalidades previstas para las presenciales.

Artículo 7. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Vigencia

La Comisión Multisectorial, creada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, tiene una vigencia de 180 días calendario, contados a partir de su instalación.

Artículo 9. Publicación

Publícase la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Silvana Vargas Winstanley

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Ricardo David Cuenca Pareja

Ministro de Educación

José Manuel Antonio Elice Navarro

Ministro del Interior

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Pilar E. Mazzetti Soler

Ministra de Salud

Javier Eduardo Palacios Gallegos

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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