Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú
resolución ministerial
n° 1165-2020-in
Lima, 16 de diciembre de 2020
VISTOS, el Informe N° 000005-2020/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Memorando N° 001658-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000347-2020/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional; y el Informe N° 001759-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y es el órgano rector del Sector Interior;
Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene como funciones rectoras planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia, y ejercer la conducción, gestión, ejecución y evaluación de los sistemas administrativos en el Sector Interior, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece, en el artículo II de su Título Preliminar, que la Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 9 que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos en el marco de las políticas sectoriales aprobados por el Ministerio del Interior; debiendo precisarse que de acuerdo al artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funcionales, toda referencia a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, contenida en el Decreto Legislativo N° 1267, debe entenderse que corresponde a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, en el mensaje a la Nación del señor Presidente de la República, de fecha 23 de noviembre de 2020, se dispuso la conformación de una comisión de bases, con el objeto de recomendar acciones para modernizar y fortalecer a la Policía Nacional del Perú, en defensa de los derechos ciudadanos, del orden interno y de la seguridad ciudadana;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267; y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene como objetivo elaborar una propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú, que debe incluir las acciones estratégicas requeridas por la institución, con el fin de desempeñar la función policial con altos estándares de calidad, resguardando la defensa de los derechos ciudadanos, del orden interno y de la seguridad ciudadana.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Liderar el proceso de formulación de la propuesta y estrategia de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú.
b) Definir los ejes para el fortalecimiento y modernización de la institución policial.
c) Proponer las acciones estratégicas requeridas para el desempeño de la función policial con altos estándares de calidad.
d) Gestionar la participación y el apoyo necesario de los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, así como de otras entidades públicas y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros:
1) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior, quien lo preside;
2) El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
3) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; quien ejercerá la Secretaría Técnica;
4) El/La Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior;
5) El/La Secretario/a General del Ministerio del Interior;
6) El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la Policía Nacional del Perú;
7) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del personal Oficial de la institución; y,
8) Un/a Suboficial de la Policía Nacional del Perú con grado de Superior, en representación del personal Sub Oficial de la institución.
Dentro del plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú debe acreditar al Oficial con grado de General y Suboficial con grado de Superior, descritos en los puntos 7) y 8) respectivamente, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica.
Los miembros Titulares del grupo de trabajo designan a sus representantes alternos mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Colaboración y asesoramiento
El Grupo de Trabajo convoca la participación de expertos de organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía; así como a instituciones públicas, tales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que colaboren con su asesoramiento y opinión especializada en las materias que les son propias.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a cuatro (04) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Dentro de su periodo de vigencia, el Grupo de Trabajo debe presentar al Despacho de la Presidencia de la República la propuesta de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 8.- Utilización de planes, estrategias e iniciativas vigentes o por implementar de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior.
El Grupo de Trabajo debe utilizar como insumos los planes, las estrategias y las iniciativas vigentes o por implementar de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del Interior, para la formulación de la propuesta y estrategia de fortalecimiento y modernización de la institución policial; tales como los avances del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 “Mariano Santos Mateo” – MS30, creado a través de la Resolución Ministerial N° 629-2019-IN.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policial Nacional del Perú la publicación en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Antonio Elice Navarro
Ministro del Interior
1912703-1