Disponen la publicación del proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú (NAP)”
Resolución Ministerial
Nº 275-2020-MINAM
Lima, 16 de diciembre de 2020
VISTOS; el Informe Nº 00087-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD, de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; el Informe N° 00222-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando N° 00779-2020-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00289-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01272-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00578-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, en la Decisión 5/CP.17, adoptada en la 17° Conferencia de las Partes de la CMNUCC, realizada en el año 2011, en la ciudad de Durban, Sudáfrica, se aprueban directrices iniciales y se plantean modalidades para la formulación de planes nacionales de adaptación, invitando a las Partes que son países menos adelantados a que se esfuercen por establecer arreglos institucionales para facilitar el proceso de sus planes nacionales de adaptación, basándose en las instituciones existentes y en función de sus circunstancias nacionales;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia, en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente tiene la función de elaborar, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Nacional de Adaptación, entre otros instrumentos en materia de gestión integral del cambio climático, teniendo como base evidencia científica y pertinencia cultural;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 30754 señala que el Plan Nacional de Adaptación, creado por decisión 5/CP.17 de la COP17, tiene como objetivo orientar la implementación de las medidas de adaptación para reducir los riesgos ante los efectos adversos del cambio climático y aprovechar las oportunidades de este a nivel nacional, regional y local;
Que, el literal c) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene la función de conducir la elaboración y promover la implementación de los instrumentos de gestión que fomenten la resiliencia y adaptación al cambio climático considerando ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático, en coordinación con las entidades competentes;
Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00222-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación presenta el proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú (NAP)”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú (NAP)”.
Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gabriel Quijandría Acosta
Ministro del Ambiente
1912656-1