Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que adelanten sus pagos por Impuesto Predial del 2021, hasta el 31 de enero de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 411-2020/ML

Lurín, 16 de diciembre de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 2566-2020-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1287-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 361-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad y Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( INEI);

Que, con Decreto Supremo Nº044-2020-PCM y sus posteriores prorrogas, se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento obligatorio, lo cual originó el desequilibrio económico en los diferentes sectores productivos, e incluso en los gobiernos locales respecto a la recaudación tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales;

Que, los gobiernos locales a nivel nacional según los reportes del Ministerio de Economía y Finanzas han presentado baja recaudación del Impuesto Predial, lo cual influye en el cumplimiento de compromisos presupuestales;

Que, la gestión municipal debe garantizar la continuidad de la prestación de los servicios municipales, obras e infraestructura de envergadura distrital, que frente al COVID-19 responderán al plan de vigilancia, prevención y control, conforme y dentro de las posibilidades económicas y presupuestales, las mismas que se han venido realizando por la salud de nuestros vecinos;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ADELANTEN SUS PAGOS POR IMPUESTO PREDIAL DEL 2021, HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2021

Artículo Primero.- DEL ALCANCE

La presente ordenanza tiene alcance a todos los contribuyentes que se encuentren con deuda cero de años anteriores al 31 de diciembre del 2020, y que voluntariamente realicen el pago anticipado del Impuesto Predial del ejercicio 2021.

Los contribuyentes que, hasta 31 de enero de 2021, realicen pagos adelantados del Impuesto Predial tendrán el beneficio de:

Trimestres Cancelados

Impuesto Predial 2021

Porcentaje de Descuentos

Arbitrios Municipales 2021

I – IV

25%

I y II

15%

A Los contribuyentes que paguen adelantado de forma voluntaria el Impuesto Predial del año 2021 hasta el 31 de diciembre del 2020 no se les incluirá el pago por derecho de emisión 2021, hasta la aprobación de la ordenanza respectiva.

Los descuentos que se brindarán en la presente ordenanza serán aplicados a futuro según el cuadro adjunto siempre y cuando el pago se realice hasta 31 de enero del 2021.

Artículo Segundo.- DE LAS CONDICIONES

Los contribuyentes que quieran acogerse a la presente ordenanza, lo podrán hacer siempre y cuando realicen de forma voluntaria los pagos de sus obligaciones tributarias antes del 31 de enero 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, así como a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea de su competencia.

Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1912503-1