Determinan el listado de procedimientos administrativos que serán incluidos dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 209-2020-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GPPM-584-2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización por el cual pone a consideración del Consejo Directivo el listado de procedimientos a ser incluidos dentro del TUPA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, el Osinergmin es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley N° 27332, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, por su parte, el numeral 4.6 del artículo 4 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobado mediante Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, indica que el TUPA es un documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública.

Que, el artículo 9 de los citados Lineamientos, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, se ratificó ciento uno (101) procedimientos administrativos de iniciativa de competencia de Osinergmin como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, como consecuencia de la ratificación de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte de este organismo, en atención a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, corresponde que se actualice el TUPA de Osinergmin incorporando los procedimientos administrativos ratificados;

Que, no obstante, si bien se han ratificado ciento uno (101) procedimientos administrativos de competencia de Osinergmin como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, no todas ellas requieren ser incluidas dentro del TUPA de Osinergmin como consecuencia de ciertas modificaciones producidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nos. GAJ-123-2020 y GAJ-130-2020, que sustentan e integran la presente decisión, ha concluido que no corresponde incluir dentro del TUPA de Osinergmin los procedimientos administrativos relacionados a la función reguladora de Osinergmin, los procedimientos administrativos referidos a la administración del Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), el “Procedimiento de inscripción temporal en el registro de profesionales que elaboran Informes de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados” y el procedimiento de “Excepción de cumplimiento de la ejecución del plan quinquenal de inversiones y del plan anual de inversiones”;

Que, por las razones expuestas, a fin de continuar con el proceso de actualización del TUPA de Osinergmin, corresponde que este organismo, en ejercicio de su función normativa, determine el listado de procedimientos administrativos que deberán ser incluidos dentro del mencionado instrumento de gestión (TUPA), como parte del proceso que se está llevando a cabo;

Con la conformidad de la Gerencia de Regulación de Tarifas, de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 49-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el listado de procedimientos administrativos que serán incluidos dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin, conforme al siguiente detalle:

1. Apelaciones de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural.

2. Medidas cautelares vinculadas al procedimiento de reclamo de los servicios públicos de electricidad y gas natural.

3. Procedimientos de solución de controversias (Primera Instancia).

4. Procedimiento para aprobación de bases para las licitaciones de suministros para el corto plazo.

5. Procedimiento para la aprobación de bases para las licitaciones de largo plazo de suministros en el marco de la Ley 28832.

6. Procedimiento para la aprobación de bases para las licitaciones de suministros para sistemas aislados en el marco de la Ley 28832.

7. Procedimiento para la aprobación de los costos estándares unitarios del FISE.

8. Procedimiento para la liquidación de los costos administrativos y operativos del FISE.

9. Solicitud de calificación de fuerza mayor en las actividades de transmisión y distribución eléctrica.

10. Solicitud de mandato de conexión.

11. Procedimiento para la atención y disposición de medidas ante situaciones de riesgo eléctrico grave.

12. Solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas.

13. Informe Técnico Favorable para inicio de operación de: A) Ductos del concesionario del servicio de Transporte de Hidrocarburos (líquidos, gas natural o líquidos de gas natural), B) Ducto principal, C) Ducto de uso propio.

14. Informe Técnico Favorable para la nueva puesta en operación de una instalación temporalmente desactivada de un ducto de trasporte de hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas natural o líquidos de gas natural).

15. Informe Técnico Favorable del avance de obras en la concesión: Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (hidrocarburos líquidos, gas natural y líquidos de gas natural), para obtener la liberación parcial de la garantía otorgada por el concesionario.

16. Informe Técnico Favorable de Manual de Diseño: Ductos de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural.

17. Informe Técnico Favorable para Modificación de los Manuales de Diseño: Ductos de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural.

18. Informe Técnico Favorable para instalación de baterías de producción, patios de tanques, estaciones de bombeo o estaciones de comprensión.

19. Informe Técnico Favorable para modificación y/o ampliación de baterías de producción, patios de tanques, estaciones de bombeo o estaciones de compresión.

20. Informe Técnico Favorable para instalación o modificación de refinerías, plantas de procesamiento y plantas de gas licuado de petróleo (CASO GENERAL).

21. Informe Técnico Favorable para instalación o modificación de Plantas y Terminales: Aplicables a Plantas de lubricantes. Plantas de abastecimiento de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. Plantas de abastecimiento de aeropuertos. Plantas de abastecimiento de gas licuado de petróleo. Terminales de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo y/u otros productos derivados de los hidrocarburos.

22. Informe Técnico Favorable para instalación o modificación de Plantas Envasadoras de gas licuado de petróleo.

23. Informe técnico favorable para instalación o modificación de sistemas de despacho de combustible para aviación y para embarcaciones (CASO GENERAL): Aplicable a Instalaciones, fijas o móviles de Consumidor Directo de combustibles para aviación o embarcaciones. Instalaciones de Comercializador de Combustible de Aviación. Instalaciones de Comercializador de Combustible para Embarcaciones.

24. Informe técnico favorable para instalación o modificación de: grifos, estación de servicios y gasocentro de gas licuado de petróleo (CASO GENERAL): Aplicable a Grifos. Estaciones de Servicios. Estaciones de servicios con gasocentros de gas licuado de petróleo. Gasocentros de gas licuado de petróleo. Estación de servicios con gasocentro de gas natural vehicular. Estación de servicios con gasocentro de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular. Gasocentro de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular.

25. Informe técnico favorable para la instalación o modificación de: grifos, estación de servicios y gasocentros de gas licuado de petróleo: Aplicable para los establecimientos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100.

26. Informe técnico favorable para instalación o modificación de: Consumidor directo de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO GENERAL): Aplicable a Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas (No incluye combustibles de aviación).

27. Informe técnico favorable para instalación o modificación de: consumidor directo de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO A): Consumidores directos de combustibles líquidos que acrediten desarrollar actividades de exploración o explotación.

28. Informe técnico favorable para instalación o modificación de: consumidor directo de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (CASO B): Consumidores directos de combustibles líquidos ubicados dentro de las zonas comprendidas dentro del Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100.

29. Informe Técnico Favorable para obtener la concesión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos.

30. Autorización para la Construcción de Obras: Ductos de Transporte de Hidrocarburos Líquidos, Gas Natural y Líquidos de Gas Natural.

31. Procedimiento de calificación de solicitudes de caso fortuito en las actividades de transporte por ductos de hidrocarburos (gas natural o líquidos de gas natural) y distribución de gas natural.

32. Procedimiento de calificación de solicitudes de fuerza mayor en las actividades de transporte por ductos de hidrocarburos (gas natural) y distribución de gas natural.

33. Calificación de caso fortuito o fuerza mayor en el cumplimiento de existencias por parte de distribuidores mayoristas.

34. Calificación de caso fortuito o fuerza mayor en las actividades del concesionario del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos.

35. Variación de servicio por razones de mantenimiento, por parte del concesionario del servicio de: Distribución de Gas Natural por Ductos y Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Hidrocarburos Líquidos, Gas Natural y Líquidos de Gas Natural).

36. Configuración de instalaciones internas típicas para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.

37. Aprobación de diseño de sistemas alternativos de protección de tuberías por imposibilidad de cumplir distancias mínimas de seguridad durante la construcción del sistema de distribución de gas natural por red de ductos.

38. Exoneración del cumplimiento de las normas de seguridad en el sistema de distribución de gas natural por red de ductos o la aprobación de sistemas alternativos de protección de tuberías.

39. Exoneración del cumplimiento de las normas de seguridad o extensión del plazo de adecuación; y/o exoneración o prórroga de pasar el raspatubos instrumentado con navegación inercial en el sistema de transporte de hidrocarburos por ductos – exoneración del cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.

40. Autorización para remoción o alteración de equipo de medición de gas natural en el sistema de distribución de gas natural por red de ductos.

41. Inscripción en el registro de profesionales que elaboran informes de índice de riegos del sistema de tanques enterrados.

42. Inscripción en el registro de instaladores de gas natural.

43. Solicitud de declaración de confidencialidad.

Artículo 2.– Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y los Informes N° GAJ-123-2020 y GAJ-130-2020 en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/osinergmin).

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

1911719-1