Modifican Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 207-2020-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-562-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, la aprobación de la modificación del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento al “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD, se aprobó el Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD;

Que, posteriormente, se publicó el Decreto Supremo N° 057-2010-EM, que modificó los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, estableciéndose en el numeral 1.3 que los indicadores de perfomance serían fijados por Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado numeral 1.3 se aprobó la Resolución Ministerial N° 163-2011-MEM-DM, que en su artículo 4 dispuso que sea Osinergmin quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo establecido por dicha Resolución;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 176-2012-OS/CD,se adecuó el Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), a lo dispuesto en las citadas normas;

Que, de las multas impuestas en virtud del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), se advierte que de los años 2012 al 2019, el número de incumplimientos sancionados, así como el monto de las multas, se ha incrementado significativamente a lo largo de tiempo, y representan una parte importante de los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades operativas. Asimismo, se advierte que una proporción considerable de los expedientes con resolución de sanción por excesos de la tolerancia de los indicadores de performance se encuentran en instancias posteriores de reconsideración o apelación, e incluso vienen siendo tramitados en el Poder Judicial; por lo que casi la totalidad de las multas estimadas no han sido canceladas por las empresas infractoras a la fecha;

Que, por lo expuesto se propone establecer una mejora a la actual metodología sancionadora del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, orientada al establecimiento de topes a las sanciones que se estimen por incumplimiento a las tolerancias de los indicadores de performance de los sistemas de transmisión, el cual asciende al 1% de las ventas obtenidas en el ejercicio fiscal del año precedente al año del cálculo de la multa;

Que, en ese sentido, existiendo una escala de multas debidamente aprobada, que contempla el incumplimiento antes señalado, al cual se establecerá tope a las sanciones respectivas, se exceptúa a la presente propuesta normativa de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por no considerarse necesaria;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 49-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación

Incorporar al numeral 2 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD, el siguiente literal:

“f) Tope de Aplicación de la Multa

El valor total de las multas por exceder las tolerancias de los indicadores de performance, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), b) y c) antes mencionados, no puede exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos por ventas obtenidos en el ejercicio fiscal del año precedente al año del cálculo de la multa.”

Artículo 2.- Vigencia

Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

1911659-1