Aprueban el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación tarifaria y disponen su publicación en el portal institucional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0062-2020-CD-OSITRAN

Lima, 9 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador;

Que, el 26 de agosto de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria solicitado por APMT para el Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao cuando este sea solicitado por el consignatario de carga fraccionada como parte de paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto;

Que, el artículo 42 del RETA establece que Ositrán deberá publicar en el diario oficial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes;

Que, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 719-2020-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe):

(i) El proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío.

(ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, a través del diario oficial “El Peruano”, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 43 y 48 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuáles serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la empresa APM Terminals Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2020-CD-OSITRAN

Lima, de de 2020

VISTOS:

El Informe Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador;

Que, el 26 de agosto de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria solicitado por APMT para el Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao cuando este es solicitado por el consignatario de carga fraccionada como parte de paquete de servicios constituido por el Servicio Estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 176-2020-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2020-CD-OSITRAN, de fecha xx de diciembre de 2020, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2020-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario oficial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, en el portal web del Ositrán.

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2020-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;

Que, el xx de xx de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2020-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, mediante el Memorando Nº XX-2020-GRE-OSITRAN, de fecha xx de xx de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de fijación tarifaria, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser prestado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº XX-20-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser aplicable en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, a los consignatarios de carga fraccionada que soliciten el servicio como parte del paquete de servicios constituido por el Servicio Estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2º.- La tarifa a que se refiere el artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la modificación del tarifario de la Entidad Prestadora.

Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a la empresa APM Terminals Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío, y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE

PRE-ENFRIADO DE CONTENEDOR VACIO EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO

ANTECEDENTES

El 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT).

Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fin de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión.

Mediante Carta N° 596-2019-APMTC/LEG, de fecha 11 de septiembre de 2019, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial).

El 14 de octubre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0048-2019-CD-OSITRAN, el Ositrán determinó que el servicio objeto de la solicitud de APMT calificaba como un Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión.

El 20 de diciembre de 2019, el Indecopi remitió al Concesionario, con copia al Ositrán y a la APN, la Carta N° 1910-2019/ST-CLC-INDECOPI, mediante la cual envió su análisis de condiciones de competencia del servicio solicitado por APMT, en el que concluía que bajo determinadas circunstancias el Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” no se prestaría en condiciones de competencia.

El 17 de junio de 2020, mediante Carta N° 369-2020-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del Servicio Especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”.

El 26 de agosto de 2020, mediante Resolución N° 046-2020-CD-OSITRAN el Consejo Directivo del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”.

DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIAL

Para la definición y alcance del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución N° 046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual:

• El servicio objeto de fijación tarifaria es el que será brindado a cualquier consignatario de carga fraccionada (sin hacer distinción del tipo de producto) que demande el servicio en el terminal portuario y que forme parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In y el servicio denominado “Pre-enfriado de contenedor vacío”.

• En ese caso, el Servicio Especial que será provisto por el Concesionario consiste en proveer de energía a los contenedores vacíos reefer, de acuerdo con la solicitud del cliente, con el fin de eliminar cualquier calor residual (al interior, paredes, suelo y techo) del contenedor y adecuarlo a la temperatura de frío que exija el cliente. Dicha provisión de energía será efectuada de manera previa a la colocación de la mercancía fresca o refrigerada dentro del contenedor vacío reefer e incluye actividades de monitoreo(s) e inspección(es).

METODOLOGÍA

De conformidad con la Resolución N° 046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la tarifa que cobrará el Concesionario por el Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío ha sido determinada a partir de la metodología de tarificación comparativa (benchmarking), según la definición y alcances de dicha metodología prevista en el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, RETA).

PROPUESTA DE APMT

El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de Pre-enfriado de Contenedor Vacío se fije por contenedor de 20 o 40 pies, para lo cual propone una muestra de 15 terminales portuarios o depósitos extraportuarios nacionales e internacionales.

La tarifa propuesta corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye a: TISUR, Neptunia, Terminal de Contenedores de Valparaíso, Terminal Pacifico del Sur, San Antonio Terminal Internacional, Puerto Central, San Vicente Terminal Internacional, Puerto Angamos, Iquique, Terminal Portuario de Arica, Terminal Marítimo Puerto Caldera, PSA Hyundai Pusan Newport, Sun Kwang Newport Container Terminal, Kao Ming Container Terminal KMCT y South Asia Pakistan Terminals:

Tarifa máxima propuesta por APMT*

para el servicio de Pre-enfriado de contenedor vacío

Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.

PROPUESTA DE OSITRÁN

Según el artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de Ositrán: (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente propuesta Tarifaria de Ositrán.

Bajo la metodología de tarificación comparativa (benchmarking), la tarifa que determine el regulador será aquella que resulte de promediar las tarifas de una muestra de terminales portuarios que brindan el servicio de Pre-enfriado de Contenedor Vacío con características similares al servicio objeto del presente procedimiento tarifario.

En ese sentido, en el presente caso se han seleccionado siete (7) terminales portuarios que cumplen con los criterios de a) disponibilidad de información pública y detallada, b) alcances de los servicios que sean comparables y c) no consignan valores extremos (el cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico y del test de Peirce).

Considerando lo anterior, la tarifa a ser cobrada por el Concesionario a los usuarios que soliciten el Servicio Especial de Pre-enfriado de Contenedor vacío será de USD 30,57 por contenedor de 20 o 40 pies, tal como se muestra a continuación:

Muestra de terminales portuarios y puertos

utilizada por el Regulador en el benchmarking País

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán

Esta tarifa será aplicable a los consignatarios de carga fraccionada que soliciten el servicio en el terminal portuario y como parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto.

Finalmente, cabe indicar que la tarifa fijada en el presente procedimiento tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV), y podrá ser reajustada anualmente por el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el mecanismo regulatorio “RPI - X” previsto en el Contrato de Concesión.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE

SUSTENTAN LA PROPUESTA

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL & PROINVERSIÓN (2011). Contrato de Concesión: Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.

BEESLEY, M. y S. LITTLECHILD (1989). “The Regulation of Privatized Monopolies in the United Kingdom”. En: The Rand Journal of Economics, Vol. 20, No. 3.

BERG, S. (2001). “Infrastructure Regulation: Risk, Return, and Performance”. En: Global Utilities 1, Mayo de 2001, 3-10.

CHARLES RIVER ASSOCIATES (2002). Port Companies and Market Power - A Qualitative Analysis. Informe preparado para el Ministerio de Transportes y el Ministerio de Desarrollo Económico de Nueva Zelanda.

DE RUS, G., CAMPOS, J. y G. NOMBELA (2003). “Economía del transporte”. Antoni Bosch, editor.

GREEN, R. y M. RODRÍGUEZ (1999). Resetting Price Controls for Privatized Utilities. A manual for Regulators. Economic Development Institute of the World Bank. Washington, D. C.

HOTELLING (1938). “The General Wealfare in Relation to Problems of Taxation and of Railway and Utility Rates” Econometrica, 6, 242-69.

BARBATO, G.; BARINI, E.M.; GENTA, G. y R. LEVI (2011). “Features and performance of some outlier detection methods”.En: Journal of Applied Statistics. Vol. 38, N°10, Octubre de 2011, 2133-2149.

BEN-GAL, I. (2005). “Outlier detection”. En: MALMON, O. y L. ROCKACH (Eds.). Data Mining and Knowledge Discovery Handbook: A Complete Guide for Practitioners and Researchers. Kluwer Academic Publishers.

Peirce, Charles Sanders (1982). “On the Theory of Errors of Observation”. In Kloesel, Christian J. W.; et al. (eds.).

ROSS, S.M. (2003). “Peirce’s criterion for the elimination of suspect experimental data”. En: Journal of Engineering Technology. Octubre de 2003, Vol. 20, N° 2, 38-41.

OSITRÁN (2013). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de embarque/descarga de carga de proyecto en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Versión 2.0.

OSITRÁN (2013). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de Re-estiba de carga fraccionada en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Versión 2.0.

OSITRÁN (2013). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de Re-estiba de carga rodante en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Versión 2.0.

OSITRÁN (2012). Modificación del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2012-CD-OSITRAN.

OSITRÁN (2016). Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN.

OSITRÁN (2016). Resolución del Consejo Directivo N°018-2016-CD-OSITRAN.

OSITRÁN. Ley 26917. Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.

SANFORD V, Y JOHN TSCHIRHART (2008). Natural monopoly regulation. Principles and practice.

TRUJILLO, L. y G. NOMBELA (2000). “Puertos”. En: Estache, A. y G. De Rus, ed. (2000). Privatización y regulación de infraestructuras de transporte. Una guía para reguladores. Banco Mundial, Alfaomega. Cap. 3.

WILLIAM W. SHARKEY (2008). “The Theory of Natural Monopoly”.

1911307-1